martes, abril 16, 2024

Concejal de Lago Ranco renunció a su cargo tras ser condenado por abuso sexual

A través de un juicio abreviado, René Quichel Troncoso fue sentenciado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, lo que se traduce en una libertad vigilada intensiva y la inhabilitación perpetua de sus derechos políticos, por abuso sexual con contacto a una menor de 14 años.

Hace meses que muchos se preguntaban qué pasaba con el ahora ex concejal UDI, René Quichel, quien llegó por primera vez al Concejo Municipal de Lago Ranco el 23 de julio de 2009, cuando le tocó reemplazar a María Luisa Braun, día en que prometió “hacer todo lo posible para aportar a la comunidad”, pero ya hace un tiempo no se sabía de su paradero.

Su ausencia tenía una lamentable razón: un juicio que lo imputaba a él como autor de abuso sexual a una menor de edad, delito perpetrado entre 2013 y 2017, del cual finalmente fue condenado en una audiencia realizada a través de la plataforma Zoom en julio de 2020 en el Tribunal de Río Bueno.

La sentencia se dictó mediante un juicio abreviado, en virtud del cual el imputado acepta expresamente los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. 

El agricultor del sector de Ignao, luego de recibir la sentencia, renunció formalmente a sus funciones dentro del Concejo Municipal el pasado 16 de octubre debido a la prohibición de ejercer cargos públicos, contemplada en la condena. Su cargo lo asumiría quien lo seguía en la lista de las pasadas Elecciones Municipales 2016, la ex UDI y actual RN, Silvia Martin.

Tras ser consultados, desde la UDI señalaron que hasta la ultima revisión del padrón, el ahora ex concejal de Lago Ranco continúa siendo militante del partido.

Según información del poder judicial, Quichel tiene prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares y ya se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de libertad vigilada intensiva, donde tiene que  presentarse regularmente en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Valdivia.

Esta pena sustitutiva se aplica debido a que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, que establece que el imputado puede acceder a este beneficio si la «pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años», entre otras consideraciones.

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