martes, mayo 14, 2024

Juzgado de Garantía de Valdivia ordena a Gendarmería medidas especiales para traslado de internos

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Internos además denunciaron apremios ilegítimos y diversas irregularidades por parte de Gendarmería. 

El Juzgado de Garantía de Valdivia realizó este martes una audiencia de cautela de garantía convocada para resolver denuncias formuladas por internos del Centro de Detención Preventiva y del Centro Penitenciario Llancahue de la ciudad.

Tras la audiencia, el magistrado Fabián Duffau García informó que “se debatieron tres puntos. El primero relativo a alegaciones de maltrato y apremios ilegítimos que internos trasladados de Colina a Valdivia, manifiestan haber sufrido antes, durante y después del traslado, se resolvió, dado lo que pudo verificar el tribunal en visita de cárcel y la audiencia, oficiar al Ministerio Público para iniciar una investigación por estos delitos”.

“En el segundo punto, respecto a la legalidad del traslado, se resolvió que no se había ajustado al artículo 28 del Decreto Supremo 518, pues faltaba y no se acompañó al proceso un informe del Consejo Técnico, que es requerido por dicha norma. Por ello, se otorgó un plazo de 60 días para subsanar esta deficiencia y, en caso de que el informe previo al traslado no conste al 14 de agosto a más tardar, las personas trasladadas deberán volver a su unidad penal de origen”, agregó.

Según el magistrado Duffau García, la última medida adoptada es de mayor relevancia, y tiene relación con los internos eventualmente contagiados con COVID-19. Materia en la que “se ordenó al director nacional de Gendarmería que previo a decretar el traslado de un interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, en caso que exhiba sintomatología asociadas a la enfermedad, deberá practicársele un examen establecido por el Ministerio de Salud para determinar si padece la enfermedad, antes de ello, no podrá ser trasladado”.

“En el caso de no presentar sintomatología asociada, se deberá cumplir una cuarentena previa al traslado en la unidad penal de origen, solo después de eso podrá ser trasladado. Una vez llegado al penal de destino, Gendarmería deberá adoptar las medidas que ya se encontraba aplicando, esto es, una cuarentena previa al llegar a la unidad penal. Otra de las medidas es que se instruyó a la empresa concesionaria adoptar las medidas necesarias para salvaguardad la atención de salud y asegurar la salubridad del establecimiento penal”, concluyó el magistrado.

Medidas instruidas por el Juzgado de Garantía de Valdivia: 

1.- Gendarmería de Chile deberá adoptar durante el traslado de internos las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria respecto a distanciamiento físico y entrega de elementos de protección, así como dar estricto cumplimiento a las circulares emanadas de la misma institución que regulan el traslado de internos.

2.- Se ordena al Director Nacional de Gendarmería de Chile que, previo a realizar el traslado de un interno o interna al CCP de Valdivia, ya sea por su orden directa o delegada en un Director Regional, en los casos que un interno o interna exhiba sintomatología asociada a la enfermedad pandémica, no podrá ser trasladado hasta que se le realice el examen establecido por la autoridad sanitaria para determinar si está infectado por Sars-CoV-2 (PCR), no pudiendo verificarse materialmente el traslado hasta saber su resultado y tenga certeza que no padece la enfermedad.

Si por el contrario la persona a ser trasladada no exhibiere sintomatología, solo podrá ser trasladado una vez que cumpla una cuarentena preventiva en la unidad penal de origen. La misma regla se seguirá si el resultado del examen establecido por la autoridad penitenciaria fuere positivo.

Además, Gendarmería de Chile deberá continuar aplicando íntegramente las medidas de seguridad que refirió en los informes presentados en esta causa.

3.- Se ordena poner en conocimiento de la Fiscalía Local de Colina la denuncia de apremios ilegítimos efectuada por los internos (…) y (…) a fin de que proceda a su investigación, así como de aquellos que añadirá el INDH por una presentación posterior.

4.- A más tardar el día catorce de agosto de dos mil veinte, la medida de traslado dispuesta por la resolución Ex N° 3159/2020 deberá ser revisada por la autoridad penitenciaria respecto a todos los internos allí contenidos recluidos en el CCP de Valdivia y, en caso de no constar entonces el informe del Consejo Técnico que la norma exige, los internos deberán ser devueltos a su unidad penal de origen.

5.- Deberá entregarse en forma inmediata o en el plazo más breve posible al interno (…) los medicamentos que ha hecho referencia su defensa en esta audiencia.

6.- La empresa concesionaria del CCP de Valdivia deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la atención médica de los internos afectados por COVID-19 en los términos recomendados por el Colegio Médico de esta ciudad, así como para ejecutar las medidas que garanticen la salubridad del establecimiento penal, lo que deberá ser informado tanto a la autoridad Gendarmería de Chile como a los internos, en particular del módulo 71, que han manifestado aprehensiones en tal sentido.

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