Por Luis Soto Pozo
Defensor Regional de Los Ríos
El llamado entonces a la ciudadanía, es a ejercer sus derechos y, si hay personas multadas que no están de acuerdo, presentar el reclamo correspondiente al tribunal dentro de los próximos quince días siguientes a la notificación del pago de multa, para que luego, con participación de la defensa, puedan plantear sus descargos. Estos quincedías de plazo, comenzarán a regir diez días después que se levante el estado de excepción constitucional vigente.
La importancia de que la ciudadanía esté informada acerca de estos plazos y procedimientos, reviste la mayor relevancia si consideramos que la decisión judicial en estos casos, se sustenta exclusivamente en los antecedentes que presenta el Ministerio Público, sin participación de una defensa penal que pudiera dar cuenta de los motivos de la infracción. Más aun, porque el criterio que se ha establecido, y que refutamos como defensa, es que basta con que una persona se encuentre fuera de su domicilio, durante la cuarentena o toque de queda, para que se considere que puso en peligro la salud pública y cometió el delito sancionado por el artículo 318. En perspectiva de la defensa y, gran parte del mundo académico, se necesitan elementos adicionales y circunstanciales para que se configure la acción de poner en riesgo la salud pública y considerar que se cometió este delito. Esa posición jurídica, de fondo, es la que esgrime la defensa penal pública en distintas instancias, en el Tribunal Constitucional y esperamos, próximamente, en la Corte Suprema de nuestro país. Por lo pronto, resulta fundamental el ejercicio del derecho al reclamo por parte de una ciudadanía informada.
















