Seremi Reyes valoró Promulgación de Ley que tipifica el delito de tortura

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La medida incluye penas que llegan hasta los 10 años de presidio. Además se hace una distinción específica en actos vejatorios hacia las mujeres.

El secretario regional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Alejandro Reyes señaló como “histórica” la promulgación de la nueva normativa que tipifica el “Delito de Tortura”, y en especial que los actos ilícitos cometidos por las fuerzas de orden y seguridad y las fuerzas armadas que atenten contra una persona civil, sean visto por la justicia ordinaria y no por los de justicia militar.

Uno de los hechos importantes con la tipificación del delito de tortura, es que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos.

El Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Alejandro Reyes; junto con destacar la importancia del Estado y sus agentes como garantes de los derechos humanos, indicó que “hoy contamos con una legislación moderna y acorde con la normativa internacional. Es por eso que debemos estar orgullosos de este gran avance en materia penal, y además estamos dando una respuesta concreta y efectiva a un tema pendiente que se incorpora a la política desde 1990 donde no sólo debe haber verdad y justicia, sino que debemos resguardar que las situaciones vividas no vuelvan a ocurrir”, explicó el secretario regional.

La norma define la tortura como todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

CREACIÓN DE MECANISMO NACIONAL PARA PREVENIR LA TORTURA

En esa línea, la autoridad regional de Justicia y DD.HH. destacó que junto con la nueva normativa se haya anunciado la creación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

“Con esto iniciamos un trabajo sin retorno para la prevención de este delito. Esta es una señal más de que en este gobierno las materias de derechos humanos son un compromiso y no sólo una promesa”, señaló Reyes.

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

> La nueva tipificación sanciona al empleado público que, abusando de su cargo, aplica, ordena o consiente en aplicar tortura. Además se sanciona al empleado público que no impide la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o que está en posición para hacerlo.

> La tortura es un delito que sólo puede ser realizado por un agente estatal. La participación de este es uno de los requisitos exigidos por la regulación internacional, la cual considera también que este es uno de los crímenes más graves y, por tal razón, se establece una pena elevada acorde con este delito.

> Una indicación de la norma establece que cuando se cometan actos de tortura contra civiles por parte de las fuerzas de seguridad y orden, estos serán investigados en la justicia civil y no en la justicia militar, como ocurría hasta antes de la promulgación de esta ley.

> Se adopta una terminología adecuada, haciendo referencia directa a la “tortura” y eliminando el concepto de “tormentos o apremios ilegítimos” en la tipificación autónoma de este ilícito.

> Dentro de la definición de tortura se incluyen los dolores o sufrimientos sexuales.

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