spot_img
spot_imgspot_img
970X90
spot_imgspot_img
400X400

Absolvieron a gásfiter que estuvo más de un año preso acusado de tráfico de drogas

Más de un año estuvo en prisión preventiva un gásfiter que finalmente fue absuelto del delito de tráfico de drogas en Valdivia. El trabajador se encontraba circunstancialmente al interior de un vehículo, en el que otras personas transportaban un paquete con pasta base de cocaína en Valdivia.

spot_imgspot_img
spot_imgspot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_imgspot_img

Reciente:

Tal como pudieron acreditar sus defensores públicos Fabián Malpu y Juan Pablo Alday en el juicio oral que se realizó a fines de noviembre de 2025, el trabajador se encontraba circunstancialmente al interior de un vehículo, en el que otras personas transportaban un paquete con pasta base de cocaína.

Según detalló Malpu, el hombre nunca supo que el envoltorio que estaba bajo el asiento del copiloto contenía droga y esa postura respecto a su inocencia la mantuvo desde que fue detenido junto a las otras tres personas en noviembre de 2024, al punto que nunca quiso aceptar un procedimiento abreviado e insistió en enfrentar un juicio oral. Eso a pesar de que estuvo 380 días en el Complejo Penitenciario de Valdivia, bajo la medida cautelar más dura y que el Ministerio Público solicitaba una pena de 10 años de presidio y una multa 100 UTM.

El abogado precisó que el 6 de noviembre de 2024, su defendido llegó a Valdivia con su familia desde Temuco, ciudad a la que se habían trasladado hace cuatro meses en busca de una solución habitacional. “La idea del viaje era aprovechar la jornada; mientras su pareja hacía trámites de atención de salud junto al pequeño hijo de ambos, él haría el presupuesto de un trabajo de gasfitería en la casa en construcción de una de las personas que finalmente resultarían responsables del delito”.

Sobre las circunstancias, el defensor relató que la persona que le había encargado el trabajo en su casa pasó a buscar a su representado al Terminal de Buses de Valdivia conduciendo un auto y acompañado de otros dos hombres. Al subir al vehículo el trabajador se sentó en la parte trasera, detrás del asiento del copiloto. No obstante, no fueron de inmediato a la casa donde se proyectaba realizar la obra sino que a otro domicilio donde no los atendió nadie y, luego, el grupo lo invitó a compartir unas cervezas en la casa de uno de los acompañantes del chofer.

“Es en esa casa cuando mi representado declaró que la persona que le daría el trabajo recibió una llamada telefónica y les pidió que lo acompañen al centro de la ciudad. Mi defendido accedió porque no quería perder la oportunidad de un posible trabajo de gasfitería bien pagado y tampoco le pareció adecuado quedarse en esa casa de alguien que acababa de conocer, incomodando a su señora, que además estaba con su bebé. Así, a bordo del mismo auto partieron hacia un restaurante del centro de Valdivia, pero la persona con la que el chofer del auto se encontraría no estaba en el lugar. Es al regreso de ese frustrado encuentro – y cuando él pensaba que por fin se dirigían a la casa donde haría el presupuesto del trabajo- cuando fueron interceptados por un vehículo de la Policía de Investigaciones, momento en que les realizaron un control de identidad, procedimiento que derivó en la detención de los cuatro ocupantes del vehículo por tráfico de drogas”.

Defensa y absolución 

En el juicio oral la defensa presentó prueba pericial, documental y testimonial para demostrar que el motivo del viaje de su defendido a Valdivia no era delinquir, que en efecto se dedica al oficio de gasfitería y, sobre todo, que, si bien viajaba en el asiento de atrás del copiloto, nunca supo que el paquete envuelto con una bolsa negra bajo ese asiento contenía droga.

“Además de las alegaciones jurídicas, incorporamos el sentido común y las máximas de experiencia, es decir, que si una persona se sube a un vehículo que no es el suyo no revisa lo que hay dentro”, enfatizó Fabián Malpu.

Atendiendo la postura de la defensa pública y que la prueba de Fiscalía no pudo acreditar la participación del acusado, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en la sala presidida por el juez Germán Olmedo, resolvió absolver al hombre en la audiencia de juicio oral que se realizó el 25 de noviembre de 2025 y cuya sentencia establece que “más allá de la presencia del acusado en el vehículo no hay ningún antecedente objetivo que lo vincule con le tenencia o posesión de droga”.

Respecto a la prueba que rindió el ente persecutor, el mismo fallo aduce que los tres policías que actuaron como testigos del Ministerio Público no participaron en el registro del auto que transportada la droga, por lo que ninguno pudo corroborar que el acusado tenía a la vista el envoltorio en cuestión y que las fotografías del vehículo registrado fueron declaradas extraviadas. Esa valoración de la prueba por parte del Tribunal Oral fue refrendada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, instancia que el 4 de febrero rechazó el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía y confirmó la sentencia absolutoria al establecer que “(…) en el texto de la sentencia se advierte con claridad que el tribunal de juicio oral fundó su decisión en que las probanzas rendidas en el juicio por el ente persecutor resultaron insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al justiciable, y que por mandato legal y constitucional correspondía al órgano estatal derrumbar.”

Excesivo uso de la prisión preventiva 

Para el defensor público y Jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, Juan Pablo Alday, este caso da cuenta del excesivo uso de la prisión preventiva en nuestro país, lo que para la Defensoría Pública, según indicó, contradice el espíritu de la reforma procesal penal y lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que su aplicación debe ser excepcional.

Alday mencionó que solo en 2024 en el país 1.874 personas estuvieron en prisión preventiva y luego no fueron condenadas. “Esas personas no debieron haber pasado por esa experiencia y es importante siempre hacer el ejercicio de que podría tratarse de un amigo, amiga, un colega o familiar nuestro. Por tanto, abogar por el carácter excepcional de la cautelar más severa de nuestro orden jurídico, está en consonancia con evitar graves vulneraciones de derechos y no debilitar estándares del debido proceso”, concluyó.

spot_img
400X400
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
spot_img
970X90

Más Noticias