En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– desestimó la procedencia de la acción constitucional intentada por la recurrente.
“Que, del mérito de los antecedentes, puede advertirse que el origen de la controversia se enmarca en el inicio de un sumario administrativo en contra de la recurrente por salir del territorio nacional encontrándose con reposo y licencia médica, hechos que se produjeron a fines del mes de marzo de 2024”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, atendido el mérito del recurso, se ha de señalar que el control que se ejerce por la presente vía constitucional no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo, como en la especie, la proporcionalidad de la sanción aplicada al recurrente. Por ello, resulta erróneo intentar plantear que en esta instancia jurisdiccional se revise la prueba aportada en el sumario y la ponderación de la decisión propuesta a la que arribó el funcionario a cargo de la investigación y finalmente, por la autoridad disciplinaria al aplicar la medida sancionatoria”.
“Que, en tal sentido, se debe hacer presente que existen instancias tanto administrativas como jurisdiccionales por vía de reclamación que se pueden ejercer contra los actos administrativos, cuyo mérito se pretende someter a análisis de esta Corte por esta vía excepcional de emergencia y los que se pretende dejar sin efecto; los que no consta que hayan sido ejercidos, no siendo permisible que esta vía constitucional se utilice como alternativa a aquellos” añade.
“Que, atendido lo razonado, la presente acción constitucional de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente ante la judicatura competente” concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por (…), en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay”.



















