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Claudio Crespo celebró fallo: tribunal acreditó que fue él quien disparó a Gustavo Gatica, pero lo absolvió

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió al exfuncionario de Carabineros Claudio Crespo, acusado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas en el caso de Gustavo Gatica, concluyendo que el disparo que dejó ciego al joven durante el estallido social se enmarcó en un contexto de legítima defensa y uso proporcional de la fuerza.

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Este martes, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio a conocer su veredicto en uno de los casos más emblemáticos vinculados al estallido social de 2019, absolviendo a Claudio Crespo de los cargos por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en perjuicio de Gustavo Gatica. El imputado arriesgaba una pena de hasta 12 años de presidio por los hechos ocurridos el 8 de noviembre de ese año.

En su resolución, el tribunal estableció que fue Claudio Crespo quien efectuó el disparo que provocó la pérdida total de la visión de Gatica, aun cuando no existan registros audiovisuales que capten el momento exacto del impacto. Sin embargo, los jueces subrayaron que el reglamento vigente a la fecha no regulaba de manera específica aspectos como la distancia o el direccionamiento del disparo con escopeta antidisturbios.

Asimismo, el fallo consideró relevante que la víctima portara una piedra al momento de resultar herida, lo que fue calificado como una “agresión activa potencialmente letal”, circunstancia que, a juicio del tribunal, justificaba el uso de la escopeta antidisturbios. La presidenta del tribunal, jueza Cristina Cabello, señaló en la lectura del veredicto que la prueba rendida acreditó que durante esa jornada “el uso de gases lacrimógenos y lanza aguas no era suficiente para disuadir a los manifestantes violentos”.

En ese contexto, la magistrada explicó que la orden de utilizar escopetas disuasivas respondió a una necesidad inmediata, luego de ataques reiterados con bombas incendiarias tipo molotov. “Ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva, evidenciando una actuación en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad”, sostuvo el tribunal.

Por estas razones, la sentencia concluyó que la actuación de Crespo se encontraba amparada por la legítima defensa, descartando responsabilidad penal. “No es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos (en contra de Gustavo Gatica)”, afirmó la jueza Cabello, sellando así la absolución del acusado.

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