La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió formular cargos contra la Sociedad Industrial Kunstmann S.A., en su calidad de titular del recinto “Hidroeléctrica Llollelhue La Turbina”, ubicado en el sector de entrada norte de la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, debido al incumplimiento de la norma de emisión de ruidos establecida en el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
La decisión se adopta tras la recepción de once denuncias ciudadanas ingresadas entre julio y octubre de 2025, en las que se alertó por ruidos molestos provenientes del funcionamiento de la central hidroeléctrica. Según los antecedentes recabados por la SMA, el origen de las emisiones estaría asociado principalmente a los motores de las turbinas y a la cascada de agua del sistema de generación.
En el marco de la fiscalización ambiental, se realizaron mediciones de ruido en distintos domicilios cercanos a la unidad fiscalizable durante horario nocturno, constatándose niveles de presión sonora corregidos que superaron el límite permitido para zonas rurales, el cual es de 50 decibeles. Las mediciones arrojaron registros de hasta 60 dB(A), excediendo el máximo normativo en varios puntos de control.
A partir del análisis de estos antecedentes, la SMA calificó preliminarmente los hechos como una infracción de carácter leve, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). No obstante, se precisó que esta clasificación podrá ser confirmada o modificada una vez concluido el procedimiento sancionatorio.
Con la formulación de cargos, se inició formalmente un procedimiento administrativo sancionador, en el cual la empresa contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular descargos. En caso de que el titular opte por un programa de cumplimiento y este sea aprobado y ejecutado satisfactoriamente, el proceso podría concluir sin la aplicación de una sanción.
La SMA también requirió a la empresa una serie de antecedentes técnicos y financieros, además de información detallada sobre las fuentes generadoras de ruido, horarios de funcionamiento y eventuales medidas de mitigación implementadas, con el objetivo de evaluar de manera integral la situación ambiental del proyecto.
Lea el documento de la SMA a continuación:
















