Tribunal ordena a la Municipalidad de Río Bueno pagar más de $290 millones por arriendos impagos y deterioro de la Casa Machmar

El Juzgado de Letras de Río Bueno acogió la demanda interpuesta por los herederos de Osvaldo Machmar Rosales y condenó al municipio a restituir la histórica Casa Machmar, pagar más de $213 millones en rentas impagas y una indemnización por daños al inmueble, declarado Monumento Histórico, que supera los $77 millones.

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Reciente:

El pasado 16 de septiembre de 2025, el Juzgado de Letras de Río Bueno dictó sentencia en la causa Rol C-603-2024, acogiendo la demanda de restitución de inmueble, cobro de rentas e indemnización de perjuicios presentada por los herederos de Osvaldo Machmar Rosales en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, por el uso y deterioro de la conocida Casa Machmar, inmueble patrimonial ubicado en calle Comercio esquina Balmaceda.

Según detalla la resolución, el tribunal estableció que el contrato de arrendamiento, firmado en diciembre de 2009, expiró en marzo de 2022, sin que el municipio restituyera la propiedad en las condiciones pactadas. Además, se comprobó una deuda por concepto de rentas impagas desde abril de 2016, equivalente a 6.128,96 Unidades de Subvención Educacional (USE), lo que corresponde a $213.734.748, “más las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble”.

El fallo ordena asimismo el pago de una indemnización por daño emergente de $77.519.888, considerando deterioros significativos en revestimientos interiores y exteriores, instalaciones eléctricas, servicios de agua y sanitarios, además de la necesidad de control de plagas y aseo general del inmueble.

En su argumentación, el tribunal sostuvo que, aunque la Casa Machmar fue declarada Monumento Histórico en 2012, lo que implica restricciones especiales para su conservación, “la Municipalidad de Río Bueno asumió contractualmente la obligación de cuidado y mantención al tener el uso y goce de la propiedad arrendada”, debiendo actuar “con el cuidado de un buen padre de familia”, conforme al artículo 1939 del Código Civil.

El juez Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, quien dictó la resolución, dispuso que la restitución del inmueble debe realizarse “dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, libre de enseres y ocupantes” y determinó no imponer costas, por considerar que el municipio “tuvo motivo plausible para litigar”.

La sentencia marca un precedente relevante en materia de responsabilidad contractual de instituciones públicas respecto de bienes patrimoniales arrendados, al reafirmar que su condición de monumento histórico no exime del deber de conservación ni de la obligación de restitución en buen estado.

Al cierre de esta nota el municipio no interpuso recurso alguno respecto de la sentencia, sin embargo, los demandantes dedujeron recurso de casación y conjuntamente una apelación con los que buscan aumentar el monto de la indemnización por el daño de la propiedad.

Revisa la sentencia completa a continuación: 

spot_img
spot_img
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Más Noticias