La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió acoger parcialmente un recurso de amparo interpuesto por la abogada Karina Riquelme Viveros en representación de Etelvina Díaz Chuñil y Lyssette Sánchez Díaz, ambas domiciliadas en el sector Cruce Ciruelos, Huichaco Sur, comuna de Máfil, en el marco de la investigación por la desaparición de Julia Chuñil Catricura.
La acción constitucional fue presentada contra la Fiscalía Regional de Los Ríos y Carabineros de Chile, luego de que las recurrentes denunciaran una serie de situaciones que —a su juicio— afectaban su seguridad y libertad personal durante el desarrollo de diligencias investigativas relacionadas con el caso.
Entre los hechos denunciados se mencionó la presunta vigilancia mediante drones que habrían sobrevolado las inmediaciones del domicilio familiar, lo que, según el recurso, habría generado un ambiente de temor e inseguridad para las integrantes del hogar, incluidos menores de edad que residen en el inmueble.
Durante la tramitación del recurso, tanto el Ministerio Público como Carabineros solicitaron su rechazo. La Fiscalía sostuvo que no existían antecedentes que acreditaran la utilización de drones en el sector denunciado, mientras que Carabineros indicó que tampoco se había ordenado un sobrevuelo de ese tipo en el lugar.
No obstante, tras revisar los antecedentes, la Segunda Sala del tribunal estimó que los hechos denunciados podían constituir una amenaza a la seguridad individual de las amparadas. En su resolución, la Corte señaló que los episodios relatados “tienen la entidad suficiente para constituir una amenaza o afectación a la seguridad individual de quienes recurren”, aun cuando no se haya podido atribuir directamente dichos actos a la policía o a otro organismo estatal.
Por esta razón, el tribunal resolvió acoger parcialmente la acción de amparo y ordenó poner los antecedentes en conocimiento de la Fiscal Regional del Ministerio Público —o de quien tenga a su cargo la investigación— para que se indague si existieron amenazas, restricciones arbitrarias o eventuales abusos de poder contra las recurrentes.
En la misma resolución, la Corte precisó que no corresponde limitar las diligencias investigativas relacionadas con la desaparición de Julia Chuñil Catricura, considerando que se trata de hechos que podrían revestir carácter de delito y cuya investigación corresponde dirigir al Ministerio Público.
La sentencia fue pronunciada el 11 de marzo de 2026 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado y el abogado integrante Lorenzo Rehl.






