El Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) determinó la disolución de 13 partidos políticos, una vez finalizado el proceso de calificación de la elección de diputados y diputadas 2025 por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
La decisión fue adoptada, según consigna el propio organismo en su sitio web, “en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 N°2 y 57 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos”.
La normativa vigente establece que los partidos deben cumplir determinados requisitos de votación o representación parlamentaria para conservar su existencia legal. En concreto, se dispone que una colectividad se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, ya sea en al menos ocho regiones del país o en tres regiones geográficamente contiguas, según corresponda.
No obstante, el inciso tercero del artículo 56 contempla una excepción: los partidos que no logren dichos porcentajes pueden mantener su calidad jurídica si consiguen elegir, en esa misma elección, un mínimo de cuatro parlamentarios, sean diputados o senadores.
Tras aplicarse estos criterios, el Servel notificó la disolución de las siguientes colectividades: Partido Radical de Chile, Partido Evolución Política (Evópoli), Partido Federación Regionalista Verde Social, Partido Igualdad, Partido Popular, Partido Social Cristiano, Partido de los Trabajadores Revolucionarios, Partido Humanista, Partido Alianza Verde Popular, Partido Demócratas Chile, Partido Movimiento Amarillos por Chile, Partido Ecologista Verde y Partido Acción Humanista.
Con esta resolución, dichas tiendas políticas pierden su calidad legal, en conformidad con lo establecido por la legislación que regula el funcionamiento y permanencia de los partidos en el sistema político chileno.
















