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Corte Suprema obliga a Bomberos de Ancud a permitir inclusión de voluntaria con síndrome de Down

El máximo Tribunal ratificó que el rechazo al ingreso de una voluntaria con síndrome de Down por parte del Cuerpo de Bomberos de Ancud careció de fundamentación suficiente y constituyó una discriminación arbitraria, ordenando otorgarle la misma oportunidad que a otros postulantes para cursar la Malla Inicial y evaluar su incorporación conforme al reglamento vigente.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud, en favor de una voluntaria con síndrome de Down a quien se le había negado el ingreso a la institución.

El fallo ratificado estableció que la decisión adoptada por la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud no contó con una fundamentación suficiente y configuró una discriminación arbitraria, al ampararse en un reglamento interno que no contempla ajustes razonables ni vías de incorporación para personas con discapacidad, aun cuando puedan desempeñar funciones compatibles con sus aptitudes.

En ese contexto, el tribunal ordenó que la recurrente sea admitida formalmente para cursar la Malla Inicial de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, en igualdad de condiciones que otros postulantes, y que posteriormente se evalúe su incorporación en alguna de las calidades previstas en el reglamento que rige a la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud. Asimismo, se dispuso la adopción de los ajustes necesarios en los estatutos internos para dar cumplimiento a lo resuelto.

El Cuerpo de Bomberos de Ancud había apelado la sentencia, solicitando su revocación y argumentando que su decisión se fundó en la Ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile; en su Decreto Reglamentario N° 95 del Ministerio de Justicia; y en su reglamento general, los que exigen acreditar aptitud física y psíquica, además de aprobar la Malla Inicial. Sostuvo que dichos requisitos son objetivos, uniformes y no admiten excepciones, y que ordenar el ingreso de la recurrente o modificar el reglamento interno vulneraría la jerarquía normativa y el principio de legalidad.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos tras analizar el marco normativo aplicable. El fallo precisó que los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 20.564 se refieren a la constitución de los Cuerpos de Bomberos y su calificación por la Junta Nacional, y no al ingreso de postulantes individuales. Asimismo, el tribunal observó que el propio Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ancud contempla distintas calidades de ingreso, como voluntarios auxiliares, aspirantes o menores, con participación limitada y sin intervención directa en emergencias.

En particular, el máximo Tribunal destacó que la figura de Bomberos Auxiliares tiene por objeto permitir la colaboración en labores compatibles con las capacidades de cada persona, sin comprometer su integridad física o psíquica, lo que desvirtúa el argumento institucional de que no existirían vías reglamentarias para la incorporación de personas con discapacidad.

De este modo, la Corte Suprema concluyó que la negativa al ingreso de la recurrente vulneró la garantía de igualdad ante la ley, confirmando íntegramente el fallo de primera instancia y ordenando al Cuerpo de Bomberos de Ancud otorgar a la voluntaria la misma oportunidad que al resto de los postulantes, conforme a su reglamento vigente y sin discriminaciones arbitrarias.

Revisa el fallo a continuación:

 

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