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TER Los Ríos rechaza en todas sus partes denuncia presentada contra exalcalde de La Unión Andrés Reinoso

El requerimiento fue presentado en junio de 2025 por el alcalde de La Unión, Saturnino Quezada Solís, junto a las concejalas Emilia Rauld Dercolto y Erica Paredes Naguil, quienes acusaron al exalcalde Andrés Reinoso de graves faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes; sin embargo, el Tribunal Electoral Regional de Los Ríos concluyó que ninguna de las imputaciones fue acreditada.

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El Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Ríos rechazó íntegramente la denuncia interpuesta en contra del exalcalde de La Unión, Andrés Reinoso Carrillo, por notable abandono de deberes y contravención grave a la probidad administrativa, concluyendo que los hechos denunciados no cumplen con el estándar jurídico exigido para aplicar una sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos.

El requerimiento fue ingresado en junio de 2025, en medio de la controversia pública por el déficit municipal, por el actual alcalde de La Unión, Saturnino Quezada Solís, junto a las concejalas Emilia Rauld Dercolto y Erica Paredes Naguil, quienes solicitaron al Tribunal declarar la responsabilidad administrativa del exjefe comunal, conforme al artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695), con el objetivo de inhabilitarlo para ejercer cargos públicos.

Según expusieron los denunciantes, durante la administración de Reinoso se habrían producido diversas acciones y omisiones que, a su juicio, afectaron gravemente la gestión municipal, configurando abandono de deberes y vulneración a la probidad administrativa.

Acta de Traspaso de Gestión

Uno de los principales ejes de la denuncia estuvo centrado en la entrega incompleta del Acta de Traspaso de Gestión correspondiente al período 2021-2024, presentada el 6 de diciembre de 2024. En ese contexto, la Directora de Control y la Secretaria Municipal se abstuvieron de firmar el documento, argumentando la ausencia de información clave, entre ella el estado de situación financiera del municipio, el detalle de pasivos, los avances del PLADECO, saldos de caja, antecedentes de personal y cargos vacantes, lo que —según los requirentes— vulneraba el artículo 67 de la Ley N° 18.695.

No obstante, el Tribunal estableció que el exalcalde entregó gran parte de la información disponible, solicitó oportunamente antecedentes a las direcciones municipales correspondientes y dejó identificadas las fuentes desde donde los datos faltantes podían ser obtenidos. Asimismo, concluyó que la falta de firma del acta por parte de funcionarios directivos no constituye, por sí misma, abandono de deberes, ya que la normativa no establece esa consecuencia jurídica.

Deudas municipales y pasivos

La denuncia también apuntó a la existencia de deudas municipales no registradas o supuestamente ocultas, particularmente facturas impagas de servicios básicos y otros compromisos financieros. Sin embargo, el Tribunal determinó que dichos pasivos eran conocidos por los departamentos municipales competentes y que, dado el carácter electrónico y trazable de las facturas, no se acreditó ocultamiento deliberado ni conducta dolosa atribuible al exalcalde Reinoso.

Presupuesto municipal y royalty minero

En cuanto a la imputación por la incorporación indebida de ingresos por concepto de royalty minero en el presupuesto 2025, el TER concluyó que la decisión cuestionada correspondió a una definición presupuestaria propia del ejercicio del cargo, vinculada al mecanismo de adelanto de recursos conocido como “Fondos Puente”. El fallo sostuvo que eventuales errores de estimación son corregibles mediante modificaciones presupuestarias y no configuran una falta grave a la probidad.

Déficit en Salud y situación financiera

Respecto del déficit presupuestario en el Departamento de Salud Municipal, el Tribunal señaló que este representaba un porcentaje acotado del presupuesto total y respondió a factores objetivos, como ingresos no percibidos y errores de ejercicios anteriores. En relación con el supuesto déficit financiero general del municipio, el fallo precisó que los antecedentes presentados correspondían a informes contables y no permitían establecer un abandono de deberes ni un grave detrimento patrimonial.

Contrataciones y patrimonio municipal

Finalmente, el TER descartó las acusaciones vinculadas a contrataciones irregulares y pérdida de patrimonio municipal. En el caso del desarme de un gimnasio municipal, el Tribunal consideró acreditado que el trato directo se fundó en un riesgo para la seguridad de las personas, destacando además que fue el propio exalcalde quien instruyó un sumario administrativo y la presentación de una querella penal. En cuanto al acuerdo judicial con la empresa VICAT, se valoró que este fue aprobado de manera unánime por el Concejo Municipal y que los materiales entregados resultaron utilizables para fines comunales.

Con estos antecedentes, el Tribunal Electoral Regional concluyó que no se configuraron las conductas exigidas por la ley para declarar notable abandono de deberes ni infracción grave a la probidad administrativa, resolviendo rechazar el requerimiento en todas sus partes y disponer que cada parte asumiera sus propias costas.

Finalmente,  los denunciantes pueden recurrir para apelar esta sentencia ante el Tribunal Calificador de Elecciones, debiendo presentar el recurso dentro de cinco días hábiles, plazo que vence el lunes 29 de diciembre; de no hacerlo, el fallo del Tribunal Electoral Regional quedará firme y ejecutoriado.

Lea la sentencia completa a continuación:

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