El Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Ríos resolvió inhabilitar por cinco años para ejercer cargos públicos al exalcalde de Panguipulli, Pedro Burgos Vásquez, luego de acoger el requerimiento presentado por los concejales Cristian Godoy Vera, Patricia Carimán Bustos y Ariel Vega Cofré por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa.
Según el documento, el tribunal determinó que el exalcalde incurrió en “una abierta falta de abstención por tener conflictos de intereses” al intervenir en la contratación de una funcionaria con quien mantenía “una relación sentimental… situación que era de conocimiento público y notorio en la comuna”. El fallo sostiene que Burgos “incumplió sus deberes más fundamentales de probidad, al no abstenerse en todo lo vinculado a la contratación de su pareja”.
La resolución también establece que el exalcalde actuó de manera impropia al suscribir y renovar convenios con una funcionaria que mantiene vínculo familiar directo con él, indicando que “debió haber transparentado tal situación y haberse abstenido de aquellas contrataciones”, lo que fue advertido por la Contraloría Regional de Los Ríos.
Otro hecho considerado grave es el pago de cheques desde la Corporación Municipal de Deportes, entidad presidida por el alcalde, al concejal Carlos Durán. El tribunal concluyó que Burgos “faltó gravemente a sus deberes de supervigilancia y control… respecto del destino y buen uso de los fondos relativos a la Corporación Municipal del Deporte”, en concordancia con lo observado por la Contraloría en su Informe Final N° 76/2025.
El TER también acreditó un patrón de negligencia en la administración municipal. Entre los hechos considerados se incluyen “el no pago de los servicios básicos, especialmente el servicio de internet en dependencias municipales; la frustrada compra de un terreno en Chauquén sin cumplir con los protocolos exigidos, y numerosos procesos y programas sin rendiciones completas, con montos pendientes relevantes”. El tribunal sostuvo que si bien estos hechos, analizados por separado, podrían no configurar la causal, “conjuntamente considerados hacen concluir… que el requerido no cumplió con sus necesarios deberes de supervigilancia y control adecuados”, actuando “de manera negligente, inexcusable y reiterada”.
La sentencia agrega que estas conductas afectaron “la efectiva función pública municipal desde un punto de vista patrimonial como también del respeto y protección a las instituciones y la fe que la comunidad le prodiga al quehacer municipal”, configurando notable abandono de deberes e infracción grave a la probidad.
En su parte resolutiva, el tribunal establece:
- Acoger la excepción de falta de legitimación activa sólo respecto del requerimiento del alcalde Rodrigo Valdivia Orias.
- “Acoger el requerimiento… y declarar la inhabilidad del requerido para ejercer cargos públicos por el término de cinco años”, una vez ejecutoriado el fallo.
- Determinar que cada parte pagará sus costas.
La sentencia, dictada por la ministra Marcia Undurraga Jensen y los abogados integrantes Darío Carretta y Cinthia Segovia, fue notificada por el estado diario el 28 de noviembre de 2025.
Según la normativa vigente y la jurisprudencia electoral, las sentencias dictadas por los Tribunales Electorales Regionales son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), instancia superior del sistema electoral chileno. Por ello, el exalcalde sancionado puede recurrir a TRICEL para impugnar la resolución del TER de Los Ríos, siempre que lo haga dentro de los plazos y formalidades establecidos por la ley. Esta vía de apelación permite revisar íntegramente el fallo y sus fundamentos antes de que quede ejecutoriado.
Revisa la sentencia del TER completa a continuación:
















