En fallo unánime (causa rol 811-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal Judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Luis Galdames Bühler– desestimó la procedencia de la acción, tras establecer que los comentarios que acompañan al material gráfico se encuentran amparados por el derecho constitucional a la libertad de expresión.
“El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Debe considerarse que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión tiene como límite aquellos que constituyen garantías de quien se siente afectado, sin poder a través de aquel, dañar o amenazar derechos fundamentales de terceras personas, como el derecho a la honra, la integridad psíquica o cualquier otro reconocido por nuestra carta fundamental y protegido por esta vía cautelar”.
“Sin embargo, de los videos adjuntos al recurso y custodiados bajo el Numeral 21-2025 de esta Corte, las capturas de pantalla de publicaciones efectuadas en diversas redes sociales, como los videos en que se muestra el accidente de tránsito descrito y reconocido por ambas partes, no se observa que la recurrida haya proferido malos tratos, insultado, denigrado o amenazado por esos medios a los recurrentes, ya sea en forma personal o como colectivo o grupo de trabajadores. Es posible vislumbrar en dichas publicaciones, una opinión respecto del protocolo aplicado en el procedimiento específico, en que la recurrida critica el actuar de quienes debieron adoptar decisiones, lo que se encuentra dentro del legítimo derecho de la libre expresión, que la Constitución Política reconoce a todos los ciudadanos”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CAROLINA AZÚA GARCÍA, en representación de un grupo de funcionarios del SAMU de Valdivia, en contra de ÁMBAR ALEJANDRA MATTAR LARA”.