En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– revocó la sentencia de primera instancia y fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral.
“En ese orden de ideas, lo que si se logró acreditar es que el Sr. (…) resultó lesionado mientras huía junto a otras personas, del accionar de los carros lanza agua y lanza gases; que efectivamente al menos tres funcionarios policiales lanzaron 33 perdigones de goma. Ninguna conducta particular se ha atribuido al actor o al grupo de personas que huyeron junto a él. Ni saqueos, ni barricadas con fuego, ni agresión a carabineros ni otra similar. Mal podrían los funcionarios policiales atribuirle alguna conducta específica si ni siquiera advirtieron que estaba herido en el lugar (…) lo que nos permite concluir que las balas eran disparadas al azar, a la masa de personas, sin discriminación en torno a sus conductas y por ende la proporcionalidad del uso de los niveles más altos de fuerza, pues, a pesar de no tratarse de armas de fuego, las escopetas antidisturbios son capaces de causar lesiones de gravedad, como la de este caso, encontrándose entre los medios más agresivos dentro del nivel 4 –sin descartar el riesgo de letalidad–. O que ellas son disparadas sin preocupación sobre el daño real causado, despreciando su obligación de asistencia. Así, el problema no es que Carabineros esté autorizado para el uso de escopetas antidisturbios, sino la oportunidad y la forma en que se usan”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “De los hechos establecidos, resulta que se desprende un evidente daño moral. La lesión sufrida ha dejado consecuencias graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. (…) el resto de la vida, pues además, no ha podido desempeñarse en la profesión que sostenía hasta antes de los hechos, provocándole también un sufrimiento por el menoscabo e inestabilidad económica que tal situación le ha provocado”.
“Así las cosas, es necesario tener en cuenta que con fecha 9 de marzo de 2018 el Estado de Chile firmó un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Edmundo Álex Lemún Saavedra vs. Chile –reconociendo responsabilidad internacional– obligándose, entre otras cosas, y como garantía de no repetición a aprobar un Decreto Presidencial que contenga lineamientos generales sobre el uso de la fuerza policial”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “Al abordar el uso diferenciado y gradual de la fuerza, aquella Circular establece cinco niveles en los que las personas controladas pueden estar, a saber, cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal, explicándolas y dando ejemplos. De forma correlativa establece, cinco niveles de reacción policial, esto es, presencia policial, verbalización, control físico, uso de armas no letales (ejemplifica: tales como disuasivos químicos, bastón de servicio, esposas, carro lanza aguas o tácticas defensivas para inhibir la agresión) y uso de armas potencialmente letales”, releva la resolución.
“Para aplicar estos niveles debidamente combinados, la Circular señala ‘… se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control o actuar policial también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles’”, cita.
Para el tribunal de alzada: “Como ya se ha dicho los hechos dan cuenta claramente de la falta de servicio de los agentes del Estado, ya por acción al disparar indiscriminada y desproporcionadamente, ya por omisión al no auxiliar a la persona lesionada”.
Por tanto, resuelve que “se revoca la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se acoge la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, fijándose en la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos), monto que deberá pagar el Fisco, reajustado y con intereses legales, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”.