El Tribunal Electoral Regional de Los Ríos resolvió hoy, lunes 21 de julio de 2025, rechazar el requerimiento de inhabilidad interpuesto por el concejal Waldo Flores Anderson contra el exconcejal y actual alcalde de Río Bueno, Luis Reyes Álvarez. La decisión se basó en la excepción de falta de legitimación activa, ya que no se alcanzó el quórum legal mínimo —un tercio de los concejales en ejercicio— al ser firmado únicamente por Flores.
El concejal requirente acusaba al alcalde Reyes de graves faltas a la probidad administrativa durante su periodo como concejal (2021?2024). Entre los hechos denunciados, Flores destacó que en 16 de los 17 juicios laborales analizados se cerró un avenimiento judicial y que Reyes votó a favor en 11 de ellos, además de haber concurrido como testigo en cuatro causas, lo que configuraría un conflicto de interés. Asimismo, se mencionó que Reyes habría declarado en un juicio laboral contra la Municipalidad de Río Bueno, generando un perjuicio cercano a los 100 millones de pesos.
Además, la denuncia se apoyaba en un reportaje de Mega Investiga que alertó sobre una investigación del Ministerio Público por malversación de caudales públicos y cohecho, lo que reforzó las sospechas del concejal Flores.
No obstante, el TER fue enfático al determinar que “no es posible otorgar un plazo excepcional para subsanar la falta de quórum”, ya que la ley —en particular el artículo 60 letra C de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades— no contempla esta facultad en procedimientos de inhabilidad.
Según el tribunal, superar ese requisito constituiría “un beneficio no contemplado por la normativa vigente.” Además, subrayó que “estamos ante una situación fundamental, con efectos jurídicos electorales muy determinantes, por lo que debe ser muy criteriosa la evaluación de las acciones que pueden o no ser accionadas judicialmente”.
Por su parte, el concejal Flores defendió que el requerimiento era claro y que la mención al actual cargo de alcalde tenía un carácter meramente referencial. Afirmó que, en caso de detectarse una deficiencia formal —como la falta de quórum—, se podría haber requerido un plazo para subsanarla, ya que “a lo menos dos tercios de los concejales en ejercicio están dispuestos a ratificar lo obrado”.
Sin embargo, su solicitud fue desestimada porque, según la resolución, dicha disposición no existe en la normativa que regula casos de inhabilidad.