La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por la empresa Inversiones y Asesorías Guiresse y Cía. Ltda., luego de ser sancionada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por infracciones graves a la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, ocurridas en el fundo Chaquián, sector Tres Ventanas, comuna de La Unión.
La sentencia dictada por la Segunda Sala del máximo tribunal del país confirmó lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones, descartando los argumentos de la empresa forestal y reafirmando la legalidad de la actuación de CONAF. La denuncia detalló que en el predio se registró una corta no autorizada de vegetación nativa y un incumplimiento de plan de manejo forestal, afectando un total de 2,24 hectáreas, incluyendo áreas con curso de agua permanente.
El director regional de CONAF Los Ríos, Arnoldo Shibar, valoró el fallo, indicando que “queremos destacar la sentencia de la Corte Suprema respecto a la fiscalización realizada en el fundo Chaquián en la provincia del Ranco, lo cual involucró una corta de tres sectores que eran de protección, principalmente con bosque nativo y dentro de los cuales uno de ellos tenía además un curso de agua”.
Shibar subrayó además que esta decisión “reafirma el trabajo de las y los fiscalizadores y también de las acciones que realizamos en terreno en busca del cuidado y la proyección de los recursos naturales de nuestra región”.
El fallo también remarca la presunción de veracidad de las denuncias realizadas por los fiscalizadores de CONAF, quienes actúan como ministros de fe, conforme al artículo 47 de la Ley de Bosque Nativo. Este respaldo judicial consolida el rol técnico y jurídico de la Corporación y otorga peso probatorio a sus procedimientos de fiscalización.
Desde CONAF hicieron un llamado a empresas y propietarios a respetar la normativa forestal y colaborar con la conservación del patrimonio natural, destacando que la protección del bosque nativo no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad ambiental compartida.