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Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Paillaco restituir contrato de funcionario desvinculado irregularmente

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por un funcionario de salud municipal, instruyendo al municipio de Paillaco prorrogar su contrato hasta diciembre de 2025, tras detectar ilegalidad y arbitrariedad en la decisión de no renovarlo, pese a que previamente había sido notificado de su continuidad laboral. Un nuevo revés judicial para la administración del alcalde Cristian Navarrete.

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La Corte resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por Santiago Humberto Jara Garcés, psicólogo del Departamento de Salud Municipal de Paillaco, en contra de la decisión de la administración del alcalde Cristian Navarrete de no renovar su contrato para el año 2025, ordenando su inmediata reincorporación bajo los términos previamente pactados.

Según los antecedentes del fallo, Jara fue notificado el 29 de noviembre de 2024, mediante carta firmada por el entonces alcalde Miguel Carrasco García, de la renovación de su contrata para el año 2025. Sin embargo, tras el cambio de administración, el municipio dictó el Decreto Alcaldicio N°155 el 24 de enero de 2025, que redujo su vínculo a solo dos meses, hasta el 28 de febrero. Posteriormente, el 27 de enero se emitió el Decreto N°240, el cual directamente puso fin a su relación contractual.

El profesional recurrió a la justicia alegando que estos actos fueron arbitrarios e ilegales, ya que contradijeron una decisión previamente notificada por la misma institución y carecían de la debida motivación. La Corte compartió este argumento, señalando que “la notificación de renovación de su contrato, firmada por el alcalde en funciones y comunicada en noviembre, constituye la expresión válida de la voluntad de la administración municipal”.

En su defensa, la Municipalidad de Paillaco alegó un proceso de revisión y reducción de contratos en virtud de un déficit presupuestario, además de invalidar la notificación previa por haber sido emitida por una autoridad saliente. Sin embargo, el tribunal concluyó que ni el decreto que modificó su contrato a dos meses ni el que decidió no renovarlo cumplen con los estándares mínimos de fundamentación exigidos por la ley.

“La decisión de no renovar la contrata, contrariando lo comunicado con anterioridad, debió haberse dispuesto por un acto fundado y, atendida la deficiente fundamentación del decreto impugnado, este deviene en ilegal y arbitrario”, sostuvo la Corte.

Finalmente, el fallo indica que se “acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto”, ordenando a la Municipalidad de Paillaco prorrogar el contrato de Santiago Jara Garcés desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, sin solución de continuidad.

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