En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Marcia Undurraga Jensen y Karina Ormeño Soto– descartó ilegalidad de la diligencia ordenada por el Ministerio Público.
“Que la señora Karina Riquelme Viveros, abogada, en representación del señor Pablo San Martín Chuñil y su grupo familiar (…), dedujo acción constitucional de amparo preventivo contra el Ministerio Público, Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en que desde hace seis meses la familia de Pablo San Martin Chuñil se encuentra en búsqueda de su madre y abuela, Julia Chuñil Catricura, contexto en el cual el jueves 30 de enero de 2025, aproximadamente a las 14:00 horas, se verificoì la entrada y registro al domicilio de la hermana de Pablo, Jeannette Troncoso Chuñil”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”.
“Que el Ministerio Público –continua– es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; y podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán siempre de aprobación judicial previa”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la lectura del recurso y de los informes de las recurridas se desprende que la presente acción constitucional preventiva tiene su origen, entre otras circunstancias que se detallan en el recurso, en una situación que genera una sensación de inseguridad en una familia, ante el desaparecimiento de la señora Julia Chuñil Catricura, dirigente mapuche, ocurrido hace más de seis meses en la comunidad Putreguel, comuna de Máfil, lo que ha generado gran preocupación, búsqueda se encuentra a cargo del Ministerio Público, que ha ordenado distintas diligencias de investigación y, en este contexto, no es posible por la vía de esta acción pretender que esta Corte coarte las averiguaciones de hechos que revisten el carácter de delito; y teniendo especial consideración que no se vislumbra alguna afectación actual o futura del derecho a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, esta acción será desestimada”.
Por tanto, resuelve que: “se rechaza la acción de amparo preventivo deducida por la señora Karina Riquelme Viveros, abogada, en representación del señor Pablo San Martín Chuñil y su grupo familiar, en contra el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.