En el inicio de su discurso, el jefe comunal afirmó: “Hoy me toca dar cuenta de las gestiones y el trabajo realizado por el municipio de La Unión durante el año veinte veinticuatro. Periodo que debo destacar por el compromiso de los equipos municipales para estar siempre presente cuando necesitan, pero ese compromiso y trabajo debe estar acompañado siempre por un liderazgo serio y transparente”.
A renglón seguido, el alcalde hizo una crítica directa a la gestión saliente, indicando que “recibimos un municipio que no supo liderar la administración de los recursos”. Aunque reconoció avances en distintas áreas, advirtió que “se contraponen al aumento sustancial en los traspasos a educación y salud, hecho que compromete de manera importante el funcionamiento municipal”.
Una de las situaciones más delicadas reveladas por la autoridad comunal fue la irregularidad detectada en el proceso de traspaso: “El acta de traspaso, documento que entrega la administración saliente, no cumplió con el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, motivo por el cual tanto la directora de control como la secretaria municipal se abstuvieron de suscribirla”. Según explicó, este hecho genera “una duda razonable respecto al estado financiero y administrativo en que recibimos el municipio”.
En virtud de estos antecedentes, el alcalde informó que se están adoptando acciones legales: “Nuestro equipo jurídico está trabajando en la presentación de un escrito al Tribunal Electoral de la Región de Los Ríos, a fin de que sea este quien determine las responsabilidades que corresponden en este ámbito”.
Las razones para no firmar el acta de traspaso
Noticiaslosrios.cl tuvo acceso al documento de los fundamentos entregados por la secretaria municipal, Mónica Díaz Ojeda, para no firmar el acta de traspaso. Según consta en el oficio ordinario N.º 9 del 6 de diciembre de 2024, la funcionaria indicó que, aunque el acta cubría en gran parte la información exigida, había “dos puntos en los cuales es evidente que la información está incompleta”.
En primer lugar, señaló deficiencias en la entrega del estado de avance del PLADECO, especialmente en los objetivos estratégicos y actividades asociadas. En segundo término, apuntó que “no se entrega el estado de situación financiera y el detalle de las facturas que constituyen los pasivos de la municipalidad”.
Estas mismas razones habrían motivado también a la directora de control a abstenerse de suscribir el documento.
Revisa a continuación el documento:
¿Qué dice la ley?
El artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece expresamente que todo alcalde debe rendir cuenta de su gestión al término de su mandato. Este deber legal se traduce, en la práctica, en la elaboración de un acta de traspaso de gestión que registre el estado real del municipio. Este documento, regulado por la Instrucción N.º 64 de la Contraloría General, debe ser firmado por el alcalde saliente, el alcalde entrante, la secretaria municipal y la directora de control.
La negativa de estos últimos funcionarios a firmar el acta no invalida su contenido ni impide su envío a Contraloría, pero sí puede levantar alertas. Cuando una directora de control o una secretaria municipal se abstienen de suscribir el acta, deben justificarlo por escrito, y esto suele estar vinculado a falta de información adecuada, irregularidades detectadas o ausencia de respaldo documental, lo cual debilita la validez administrativa del proceso y compromete a quien entrega la gestión.
Para un exalcalde, este escenario puede acarrear consecuencias legales y políticas significativas. En caso de detectarse faltas graves, Contraloría puede instruir sumarios o auditorías, y si se acredita incumplimiento de deberes u omisiones relevantes, se pueden presentar requerimientos ante el Tribunal Electoral Regional (TER) por notable abandono de deberes o infracción a la probidad administrativa. Las sanciones posibles incluyen la inhabilitación para ejercer cargos públicos o, incluso, la destitución, si aún ocupa alguna función pública.