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Aplicación de las 40 horas laborales

Gloria Quinteros
Abogada Clínica Jurídica U. Central

Son muchas las cosas que se especulan sobre cómo realmente funcionará la Ley 21.561, conocida como “las 40 horas laborales”, cuándo y cómo será aplicable; pero lo cierto, es que ya fue Promulgada (14 de abril) y publicada en el Diario Oficial (26 de abril), naciendo a la vida del derecho después de más de seis años de discusión parlamentaria.

Con esto será modificado el artículo 22 del Código del Trabajo. La jornada ordinaria pasará de tener como máximo 45 a 40 horas semanales; por ejemplo, ocho horas diarias de trabajo se podrán distribuir en cinco días, o bien seis horas 40 minutos si se distribuye en seis días, autorizándose también la laboralidad de 4×3.

Queda de manifiesto, que con esta disminución de jornada el legislador tuvo como fin último, que los trabajadores y trabajadoras puedan tener más tiempo de descansos y puedan hacer efectivo el derecho-deber para con sus familias. Es propio del sistema chileno que la familia es siempre la institución más cuidada y resguardada, como expresa la Constitución vigente “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. El derecho es transversal. La aplicación de esta nueva ley, no será de forma inmediata, sino gradual en el transcurso de 5 años; así, al año desde que entre en vigencia, la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales; al tercer año, la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales, y finalmente al quinto año llegará el esperado momento, la reducción de la jornada laboral a máximo 40 horas semanales.

Duda ha causado el efecto de esta disminución de horas laboradas en cuanto al impacto en las remuneraciones. La respuesta es categórica: no es posible que disminuyan las remuneraciones y menos que sean inferiores al mínimo legal, ya que, esta es una ley que nace para aumentar las garantías de los dependientes, no al revés. Tanto es así, que las empresas estarán facultadas para comenzar desde ya a implementar la reducción en la jornada laboral, no siendo necesario que esperen al plazo de cinco años. Algunas empresas chilenas ya lo han implementado favorablemente de forma anticipada.

Eso sí, quedan excluidos de esta ley y no tendrán limitación horaria, los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. Además de todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas y, claro está, los trabajadores del sector público.

Esta nueva ley, en el artículo 27 del Código del Trabajo, dará garantías en la familia, particularmente a la corresponsabilidad, permitiendo un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de niños/as menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo.

La Ley 21.561 también regula y protege los descansos de trabajadores o trabajadoras que cuenten con régimen especiales, como son los trabajadores de casa particular, o quienes cuenten con autorización de jornadas excepcionales como la minería, transporte terrestre, aéreo, personal de hotelería, restaurantes, entre otros. Veremos entonces, recién en un año más cómo actuaran las empresas en esta nueva implementación de jornadas laborales.

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