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martes, 19 marzo, 2024

Corte de Valdivia declara inadmisible recurso de protección interpuesto por candidato al senado en contra del TRICEL por impugnación de campaña

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Se trata de Leandro Paredes Jaramillo, candidato a senador cuya candidatura fue rechazada por estar afiliado a un partido político al momento que realizar su postulación.

La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso de protección en contra del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), interpuesto por Leandro Emmanuel Paredes Jaramillo, candidato -independiente por el cupo del partido Convergencia Social- a senador por la circunscripción N° 12, luego que el ente contralor rechazara la inscripción de su candidatura por estar afiliado a un partido político al momento de formalizar su postulación y por rechazar, posteriormente, la reclamación interpuesta por el candidato.

En fallo unánime (causa rol 2.376-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– declaró inadmisible la acción de protección por estimar que las pretensiones de la acción proteccional exceden las facultades del tribunal de segunda instancia.

La resolución señala: “Que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un medio destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en dicha disposición se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio”.

“Que de la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales taxativamente indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y se desprende también que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es simplemente impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Calificador de Elecciones y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas», sostiene el fallo.

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