spot_img
viernes, abril 26, 2024
spot_img
spot_img

Personas Mayores y Nueva Constitución: la oportunidad de saldar deudas históricas

spot_img
spot_img

En Chile, a nivel constitucional, no existe un reconocimiento a las personas mayores. A nivel social, también se está en deuda con este grupo etario, permanentemente discriminado e invisibilizado. Hoy la esperanza de saldar esta deuda está puesta en una nueva Constitución que asegure los derechos fundamentales para las personas mayores.

El 25 de octubre de 2020 se dio inicio al actual proceso constituyente y con ello a una serie de discusiones con respecto a los posibles derechos y principios orientadores para una normativa constitucional y jurídica para la sociedad chilena, considerando, además, normas para grupos específicos de la población como, por ejemplo, las personas mayores.

La pandemia permitió poner el foco sobre las personas mayores quienes se transformaron, sin quererlo, en protagonistas de la crisis debido al riesgo de contagio. Pero no solo han padecido el temor a enfermarse, sino también han tenido que lidiar con medidas restrictivas que han pasado a llevar derechos fundamentales y estrategias muy poco inclusivas como lo es el salvoconducto virtual, entre otras problemáticas ya conocidas.

Gracias a una serie de diálogos y debates que se han llevado a cabo en torno a esta temática es posible llegar a la conclusión innegable que la Constitución actual tiene una deuda en materia de Derechos Fundamentales con las personas mayores.

En ese contexto la redacción de una nueva Constitución se observa como el camino para lograr una transformación social transgeneracional, construyendo una sociedad inclusiva para todas las edades.

Así también lo piensa Camilo Gómez, abogado y concejal de La Unión, quien afirmó que “efectivamente existe una deuda con las personas mayores y si lo enfocamos desde lo que puede hacer la nueva Constitución, es poner en su lugar la dignidad de las personas en varios aspectos que son pilares fundamentales para el buen vivir y las necesidades que tienen las personas mayores”.

En ese sentido, es importante considerar la diversificación de temáticas que apelan a este grupo etario que tienden a centrarse en la salud y pensiones, pero donde también existen otras aristas que incorporar como la alfabetización digital, vivienda, garantizar el acceso a la información, entre muchas otras.

En relación al marco legislativo, en el Documento constituyente “Derechos de las personas mayores en la nueva constitución: aportes desde la Universidad de Chile”, se señala que “actualmente en Chile, el ordenamiento jurídico nacional no advierte un tratamiento sistemático que establezca normas que regulen de forma integrada los derechos de las personas mayores, sino que se encuentra más bien disgregada y con un carácter poco específico. Básicamente, no existe una legislación normativa orgánica que establezca el núcleo de derechos de este grupo etario o que establezca herramientas de protección jurídicas para evitar vulneraciones de derechos que afectan a las personas mayores”.

Al respecto, Gómez señaló que actualmente “no existe un corpus legislativo que se enfoque directamente en todas las aristas relacionadas a los derechos que tienen que concederse a las personas mayores. La constitución tiene, efectivamente, un rol muy importante que es poder generar las directrices para la construcción de esta legislación, que tiene que ser armónica. En definitiva, que no puede dejar cabos sueltos en lo que significa, por ejemplo, cuestiones que tienen relación con la salud, las pensiones, pero, también, otras como la vivienda, como la educación; permite generar espacios que fortalezcan estas instancias de dignificar la situación y la calidad de vida de las personas mayores”.

 

El edadismo y el viejismo

El edadismo y el viejismo son dos conceptos que guardan relación con la discriminación por motivos de edad. En el caso del viejismo, se trata específicamente de los actos discriminatorios hacia las personas mayores.

Ciertamente, en nuestro país la vejez se aprecia como una etapa compleja a la que no se quiere llegar. Esta estereotipación de la vejez produce una constante discriminación a las personas mayores, representándolas como objetos de caridad y sobreprotección, sin autonomía para decidir, en vez de personas de derecho.

Sin embargo, la realidad es que cada persona envejece de forma diferente y por tanto es relevante abarcar las diversas problemáticas de este grupo etario, objeto de discriminación constante, para poder saldar la deuda que se tiene como sociedad.

“Las necesidades que tienen las personas mayores son diferentes según los territorios, según la cultura, según la situación socioeconómica y sociocultural en las que se desarrollan”, afirmó Camilo Gómez, relevando el rol fundamental que juega la descentralización en esta problemática social.

“Ciertamente el establecimiento en una nueva Constitución de pasar de las administraciones locales a gobiernos locales, propiamente tal, con una capacidad mucho más autónoma en la toma de decisiones y en la inversión nos permitiría, seguramente, resolver y atender cuestiones bien urgentes relacionadas a las personas mayores con una celeridad mucho mayor si las decisiones, una vez establecidas las necesidades y las demandas de la comunidad, se tomaran en los territorios”, manifestó el concejal unionino.

Así, la Nueva Constitución se plantea como una oportunidad de cambio, de reivindicación de la posición de las personas mayores en la sociedad y de consagrar que la edad no constituya la pérdida de derechos. Una Constitución que contemple a las personas mayores como sujetos de derecho es, finalmente, el marco legal para una sociedad de derecho en su totalidad porque, irreversiblemente, todas y todos llegaremos ahí.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Te puede interesar