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sábado, abril 27, 2024
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Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó recurso de amparo presentado por ciudadano brasileño contra la Fiscalía y la PDI

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –jueves 16 de marzo– el recurso de amparo presentado por la defensa de Flavio Luis Víctor Rocha, en contra de la orden de alerta roja internacional que derivó en la detención del amparado en Argentina.

En fallo unánime (causa rol 45-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta, Loreto Coddou, Juan Ignacio Correa– rechazó la acción cautelar presentada, tras establecer que la alerta roja en contra del ciudadano brasileño, se dictó ajustada a la ley.

«Que en el caso, se afirma que existe un actuar ilegal y arbitrario tanto de la Policía de Investigaciones como de la Fiscal Adjunto señora Tatiana Esquivel, los que se atribuyeron facultades. Sin embargo, resulta que de los hechos señalados por el recurrente y en mérito del informe de los recurridos, se infiere que lo ocurrido es que se solicitó por la Fiscalía del Ministerio Público la respectiva orden de detención al Juzgado de Garantía de Valdivia, informando a la Policía de Investigaciones con la finalidad que se pudiera comunicar a su par en Argentina para que se practicara la aprehensión del señor Rocha, por el delito de sustracción de menores», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «el procedimiento de extradición (…) requiere de formalización en ausencia del imputado ante el Juez de Garantía, el que accederá a la solicitud de extradición si estimare que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo elevarse los antecedentes a la respectiva Corte de Apelaciones, la que resolverá en forma fundada si debe o no solicitarse la extradición del imputado. Es en dicho proceso, que la Corte de Apelaciones, puede conocer de la solicitud de medida cautelar mediante la respectiva solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se decreten ciertas cautelares en el país donde se encuentre el imputado de acuerdo a su normativa propia (…) Y la «alerta roja de captura internacional» es distinta de la solicitud de medidas cautelares. Si esta Corte siguiera la postura del recurrente se atentaría en contra de los principios de rapidez y celeridad que requieren en ciertos casos, como el de sustracción de menores; y la orden de captura emana de una resolución del Juez de Garantía de turno de Valdivia, atento a lo ocurrido y el peligro en que se encontraban los niños».

«Que lo anterior –continúa–, unido a que no se impugna la orden de detención emanada del Juzgado de Garantía, y que se cuestiona el proceso de captura que fue controlado debidamente por los tribunales de la República Argentina, permiten desestimar el amparo que se solicita».

Por lo tanto, concluye: «se rechaza el recurso de amparo deducido por los señores Alejandro Peña Ceballos y Vinko Fodich Andrade, abogados, en favor de don Flavio Luis Víctor Rocha».

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