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Corte Suprema acoge recurso de protección por cobro de beca de estudios de posgrado

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por becario en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que le solicitó la devolución de los fondos aportados para la obtención de doctorado en antropología.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso al establecer el actuar arbitrario de la agencia, al realizar el cobro por la supuesta obtención del grado académico fuera del plazo.

El fallo sostiene que la finalidad de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al otorgar la beca en consideración, es otorgar el financiamiento a quienes deseen “proseguir estudios conducentes a la obtención del grado académico de Doctor en Universidades chilenas”, de acuerdo a sus bases administrativas y el vínculo jurídico iniciado entre las partes. 

“En otros términos, el ente público recurrido, en cumplimiento de sus fines propios, convocó al concurso denominado ‘Beca para estudios de Doctorado en Chile (2008)’ con el propósito u objetivo de otorgar becas, esto es, de entregar, a quienes cumplieran las exigencias establecidas en las Bases que regían dicha convocatoria, los fondos requeridos para pagar los estudios de postgrado conducentes a la obtención del indicado grado académico”, indica el escrito.

De esta forma, concluye que la exigencia de restituir la totalidad del dinero entregado para financiar los estudios y obtener el grado de Doctor en Antropología, esa arbitraria.

“Carece de racionalidad, en tanto se funda en el incumplimiento del plazo previsto para lograr dicho fin, sin considerar que, al tenor de las Bases establecidas por la propia autoridad, el objetivo tenido a la vista para conceder la beca de que se trata fue, precisamente, el de pagar los estudios que permitieran al recurrente alcanzar esa meta académica, objetivo que, como se dijo, éste alcanzó de manera satisfactoria”, finaliza.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado (i) Pierry.

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