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Diputado Mauricio Ojeda seguirá en prisión preventiva: Corte de Valdivia desestima recurso de amparo

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado en contra de los integrantes de la Tercera Sala del tribunal de alzada de Temuco, que ordenó el reingreso en prisión preventiva de Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, diputado por el distrito 23 de La Araucanía, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado en 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Gobierno Regional y las fundaciones Folab y Educc.

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Reciente:

En fallo unánime (causa rol 400-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcela Araya Novoa, Karina Ormeño Soto y el abogado (i) Ricardo Hernández Medina– descartó actuar ilegal de los recurridos, al revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rebajó la cautelar que debía cumplir Ojeda Rebolledo.

El fallo sostiene que tras pedir informe a la parte recurrida, esta sostuvo que: “(…) la necesidad de cautela hoy se justifica en primer lugar por la etapa procesal en la que nos encontramos, que es una acusación por la cual se está solicitando por el Ministerio Público una pena de 19 años de privación de libertad, lo que demuestra las características de la gravedad de los hechos imputados tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante (…) A ello, además debe sumarse las circunstancias que ha expuesto en esta parte la querellante, en orden a que el imputado en la investigación ha tenido conductas que podrían afectar el éxito del juicio oral y, eventualmente, conforme a los antecedentes, podrían afectar incluso la precisión y exactitud de la prueba que deba rendirse en ese juicio”.

“Que, la Corte de Apelaciones valoró los antecedentes en un contexto de gravedad institucional y cuantía del daño al patrimonio público, concluyendo, con sustento fáctico y jurídico, que la prisión preventiva constituía la única medida proporcional y eficaz para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de una pena privativa de libertad”, añade el informe.

Para el tribunal de alzada valdiviano: “Conforme al mérito de los antecedentes descritos, lo alegado en estrados y lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal –contraria al ordenamiento jurídico–, toda vez que los miembros de la Tercera Sala recurrida han actuado dentro de la esfera de su competencia, conociendo como tribunal de segunda instancia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la resolución de juez a quo que dejaba sin efecto la prisión preventiva, sustituyéndola por medidas cautelares de menor intensidad, con conocimiento de los antecedentes y lo alegado por las partes, y adoptando la decisión jurisdiccional correspondiente de acuerdo a la controversia fijada por las partes, en una resolución claramente motivada al efecto, y que determinó la revocación de la resolución apelada, disponiendo la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva”.

La resolución agrega que: “Indicado lo anterior, y atendidos los términos de la acción de amparo interpuesta, es menester indicar que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para plantear una solicitud como la que pretende la recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa; pero especialmente, porque no puede ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, pues se ha descartado la alegación de fundamentación insuficiente, menos aún ser permisible que se constituya en una nueva instancia de revisión de mérito de resoluciones en contexto de un recurso de apelación, siendo utilizada en los hechos como una tercera instancia”.

“Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre, no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo”, concluye.

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