En su dictamen, la Contraloría fue enfática en señalar que, “mensualmente deberá descontarse (…) el tiempo no trabajado por los empleados”, reforzando que esta medida no es una interpretación, sino un mandato legal explícito. El organismo recordó que los funcionarios públicos, incluidos los docentes, “solo perciben remuneraciones por servicios efectivamente prestados”, conforme al principio retributivo.
Los artículos 72 de la Ley N°18.834 y 69 de la Ley N°18.883 establecen que solo pueden pagarse remuneraciones en situaciones específicas como feriados, licencias médicas, permisos administrativos o fuerza mayor. Por ello, ante la participación en un paro, los descuentos deben aplicarse en el mes correspondiente si el sueldo aún no ha sido pagado; si ya fue percibido, la deducción deberá efectuarse al mes siguiente.
Además, la Contraloría subrayó que no existe base legal para condonar, aplazar ni negociar estos descuentos, incluso si existe un acuerdo para recuperar las clases. Sólo se evita la deducción si las horas fueron efectivamente recuperadas antes del descuento, y bajo condiciones acreditadas. Si el descuento ya fue realizado, el empleador podrá reintegrar únicamente el monto proporcional a las horas recuperadas.
El dictamen ratificado por la actual Contralora General, Dorothy Pérez, recalca que esta doctrina se basa en una jurisprudencia administrativa consolidada a lo largo de décadas. “Se fundó en las normas constitucionales y legales aplicables”, concluye el texto, citando precedentes de los años 1992, 2007, 2015, 2018 y 2025.
El documento fue remitido al senador Velásquez, al Ministerio de Educación, a todos los Servicios Locales de Educación, municipalidades y corporaciones municipales del país, a fin de dar claridad respecto a la correcta aplicación de la ley.