La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por una suboficial que, por razones de salud, se acogió a retiro temporal y que, tras ser dada de alta y ser declarada apta para el servicio por la comisión médica, rechazaron la solicitud de reincorporación por haber cumplido 30 años de edad, límite estipulado en el reglamento de selección y ascenso institucional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Soledad Piñeiro Fuenzalida– acogió la acción de protección, tras establecer que la resolución que rechazó la reincorporación de la recurrente, carece de razonabilidad y justificación.
“Efectivamente la decisión de Carabineros solo resulta aparentemente razonable, ya que si bien los motivos esgrimidos para no acoger la reincorporación pudieren ser legítimos, por citar causa legal, no es posible desatender el hecho de no existir justificación que permita distinguir el presente caso de otros. Al respecto es necesario tener en cuenta las otras causales contempladas que el artículo 131 citado enumera, esto es, a los condenados por crímenes o simples delitos; los licenciados con nota de conducta mala; los licenciados con nota de conducta menos que regular o regular; los que hayan participado en actividades políticas, todas ellas imputables a una conducta propia del afectado. No así el cumplimiento de la edad, que no depende de ninguna persona, por ende la exigencia de fundamentación resulta mayor, para entender por qué esa edad le impide seguir en la función antes desempeñada, habiendo recuperado su salud conforme evaluación del órgano encargado dentro de la misma institución”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Desde otra mirada, es igualmente cuestionable que la Resolución se haya tardado en ser adoptada, verificándose, en el tiempo transcurrido durante su dictación, el cumplimiento de la edad de la recurrente. Demora que en definitiva ha resultado en perjuicio de la actora”.
En base a lo anterior, el fallo señala que la decisión resulta arbitraria, carente de motivación razonable y justificada. “De esta manera, el actuar arbitrario de la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, al privarla de su calidad de funcionaria pública, en las filas de Carabineros, pese a encontrarse cumpliendo con los requisitos para permanecer en la institución, al haber desaparecido la circunstancia de salud que la mantuvo temporalmente alejada de servicio y no existir otra razón que justifique razonablemente su retiro. Motivo por el que el presente recurso de protección será acogido”, concluye.