En fallo unánime (causa rol 23.165-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncian infringidas tales reglas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo demás, del examen del recurso se advierte que lo que se intenta, en definitiva, es alterar los hechos asentados e incorporar nuevos que se avengan con su pretensión, reclamación que no puede prosperar, por cuanto, como ya se adelantó, no se denunció de manera eficiente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, única vía que autoriza a esta Corte a modificar los presupuestos fácticos determinados e incorporar otros, lo que, en el presente caso, no acontece”.
“Que, por lo razonado, se debe concluir que el recurso de casación en el fondo deberá ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco”.