Un reciente informe de la Contraloría Regional de Los Ríos reveló graves irregularidades cometidas por la Municipalidad de Río Bueno en el proceso de autorización al restaurante Río Restobar, ubicado en calle Carlos Condell N° 1.705. El local fue construido en un terreno perteneciente legalmente a la señora Irma Iturriaga Zelaya, quien debió recurrir a la justicia para recuperar su propiedad, iniciando una demanda de precario contra una familia vulnerable que lo ocupaba sin título alguno. El proceso judicial, tramitado bajo el rol C-728-2024 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, concluyó con una sentencia firme y ejecutoriada que ordenó el desalojo del inmueble.
Pese a la existencia de este conflicto legal y de los antecedentes registrales, el municipio otorgó el 1 de octubre de 2024 el permiso de edificación N° 169 a don Cristian Weisser Puschel, quien afirmó mediante declaración jurada ser el propietario del terreno. En la documentación presentada a la Dirección de Obras Municipales (DOM), se establecía que la construcción se levantaría sobre el lote 1 del predio. Sin embargo, la fiscalización efectuada por la Contraloría el 12 de junio de 2025 permitió constatar que el restaurante fue edificado íntegramente sobre el lote 2’, el cual, según consta en la carpeta de subdivisión y en los antecedentes judiciales, pertenece a la señora Iturriaga. Además, en terreno se verificó la existencia de obras anexas no declaradas: ornamentación instalada en el acceso vehicular al lote 2’ y estacionamientos situados en el lote 1-A.
La Contraloría estableció que esta situación infringe el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que prohíbe conceder permisos sobre predios que no han sido objeto de fusión, subdivisión o rectificación de deslindes cuando la obra se proyecta sobre más de un terreno. No se acreditó que se haya perfeccionado dicha fusión ante el Conservador de Bienes Raíces, lo que constituye una omisión esencial al momento de evaluar el permiso. Asimismo, se determinó que parte del terreno donde fue levantado el restaurante se encuentra dentro de una zona ZE-2, la cual, de acuerdo con el plan regulador comunal, corresponde a un área especial adyacente al río Bueno, cuya topografía e inestabilidad impiden el asentamiento humano y donde solo se permite la instalación de áreas verdes a escala comunal. Esto vulnera lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obliga al cumplimiento estricto de las normas de uso de suelo para autorizar cualquier proyecto.
A pesar de estas infracciones, la DOM otorgó la recepción definitiva del inmueble sin formular observaciones y sin verificar que la obra se ajustara a la normativa y a la realidad del emplazamiento, lo que contraviene el artículo 144 del mismo cuerpo legal. Según el informe, esta conducta administrativa no solo refleja una falta de rigurosidad técnica, sino también un incumplimiento de los principios de responsabilidad, eficacia y control consagrados en la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
En relación con la patente de alcoholes, la municipalidad presentó copia del decreto alcaldicio que autoriza su funcionamiento a nombre de la empresa Comercializadora W y P SpA. No obstante, la Contraloría advirtió que, si bien la patente está vigente, el municipio debe acreditar que el total de la edificación se encuentra en zona Z-2, la única que permite el funcionamiento de restaurantes dentro del plan regulador. De lo contrario, dicha autorización podría ser inválida, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, que exige que el otorgamiento de patentes comerciales esté supeditado al cumplimiento de las normas de zonificación y a la existencia de recepción municipal.
Ante este conjunto de irregularidades, la Contraloría ordenó a la Municipalidad de Río Bueno instruir un procedimiento disciplinario para establecer eventuales responsabilidades administrativas. Además, deberá demostrar que la totalidad de la construcción se encuentra dentro de la zona Z-2; en caso contrario, tendrá que ejercer las acciones legales necesarias para regularizar la situación o garantizar la seguridad de las personas, según corresponda.
El municipio también deberá revisar y corregir la documentación oficial para que sea concordante con la realidad en terreno, exigiendo las fusiones o rectificaciones que correspondan y adoptando todas las medidas legales pertinentes. Estas gestiones deberán ser informadas a la Unidad de Seguimiento y Apoyo de la Contraloría General en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del oficio.
El documento fue firmado por la contralora regional, Carol Ivonne Delgado Jeldres, con fecha 31 de julio de 2025.
Revisa el informe de Contraloría a continuación: