Cabe recordar que el alcalde de La Unión, Saturnino Quezada, señaló en su programa radial del domingo 22 de junio, que existía un compromiso en torno al nivel de remuneraciones que negoció con su actual jefe de Salud Alexis Lespinasse. “Se vino a trabajar con un compromiso con nosotros por cierta cantidad de dinero. Nosotros quitamos el Artículo 45 a usted también, y quedó ganando un 50% menos de lo que ganaba en el hospital”.
Según fuentes cercanas a la administración, Marcela Cares advirtió de manera formal al administrador municipal, a la jefa de Finanzas del Departamento de Salud Municipal, a la Secretaría Municipal y al área jurídica, que la modificación presupuestaria N° 5, destinada a financiar dicha asignación con fondos municipales, debe respetar la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa.
La directora de Control enfatizó que “los dictámenes son obligatorios” y que debe informarse al Concejo Municipal que esta asignación transitoria “debe otorgarse únicamente en razón de las necesidades del servicio, atendiendo al nivel y categoría funcionaria, o la especialidad que requiere el mismo, sin vincularla a intereses particulares o a una persona determinada”.
Sus observaciones surgen luego de que el alcalde Quezada afirmara públicamente que se propondría al Concejo Municipal restituir el bono Artículo 45 de forma exclusiva para los médicos y el jefe del Departamento de Salud, Alexis Lespinasse, usando recursos obtenidos por concepto de derechos de extracción de áridos.
Durante su intervención en el programa de Radio Concordia del domingo 22 de junio, Quezada expresó que “nosotros le vamos a hacer un traspaso al Departamento de Salud, un préstamo que nunca va a retornar a la Municipalidad (…) y con esa plata nosotros le vamos a cancelar el Artículo 45 a los doctores de aquí a diciembre”.
En la oportunidad, la primera autoridad comunal justificó también la incorporación del jefe de salud municipal a esta asignación, a quien señaló en vivo y en directo que “usted ha hecho un excelente trabajo (…) y usted también va a ingresar en este Artículo 45 para que vuelva a ganar lo que gana un director de un departamento municipal”, argumentando que se trataba de un compromiso previo con el funcionario.
Pero, la directora Cares reiteró que, de acuerdo con dictámenes de Contraloría como los N°45061 de 2017, 22654 de 2016, 64549 de 2015, entre otros, la asignación transitoria no puede utilizarse como incentivo monetario para mejorar las remuneraciones de un funcionario, ni fundarse en acuerdos personales o compromisos políticos.
Adicionalmente, subrayó la necesidad de contar con un manual de procedimiento que establezca criterios objetivos para el otorgamiento de estas asignaciones, el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal y formalizado mediante decreto alcaldicio.
En ese marco, recordó que la ley exige que esta asignación sea determinada en base a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, y que su carácter discrecional no habilita su uso arbitrario ni su aplicación con nombre y apellido.
Finalmente, según las fuentes consultadas, el pronunciamiento de Marcela Cares tiene como fin advertir los posibles riesgos legales en caso de aprobar una asignación que no se ajuste a la normativa ni a la jurisprudencia de Contraloría.