En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la fiscal judicial Gloría Hidalgo Álvarez– desestimó la acción constitucional tras establecer que, en la especie, no se configura la vulneración de derechos argüida.
“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los hechos expuestos por el recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental”.
“Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Piñeiro Fuenzalida.