Proyecto de Ley regulará procedimientos con fines estéticos a médicos cirujanos y cirujanos dentistas

La propuesta iniciada en moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores, Javier Macaya y Felipe Kast, fue aprobada en particular en la pasada sesión de la Comisión de Salud del Senado, quedando en condiciones de ser vista por la Sala.

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Reciente:

Una serie de reglamentos que deberán ser dictados o actualizados, en un plazo máximo de un año de la entrada en vigencia de la ley, darán forma al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos.

La propuesta iniciada en moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Iván Flores, Javier Macaya y Felipe Kast, fue aprobada en particular en la pasada sesión de la Comisión de Salud del Senado, quedando en condiciones de ser vista por la Sala.

LO APROBADO

De acuerdo a lo detallado en el proyecto presentado, los establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y que no utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria. A éstos se les aplicarán los reglamentos asociados a la cosmetología, la podología, los tatuajes y los salones de belleza.

Los establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, utilizando instrumentos o equipos como dispositivos médicos o productos farmacéuticos, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria.

Tratándose de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, estos solo podrán ser realizados por médicos cirujanos o cirujanos dentistas, siempre que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda a la del sistema estomatognático (relativo a las funciones de masticación, deglución y fonación).

Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir los profesionales de la salud que se encuentren habilitados para ello, incluyendo la formación en especialidades y subespecialidades.

En el caso de procedimientos con fines de embellecimiento estético corporal, será responsabilidad del profesional tratante y del establecimiento de salud o prestador institucional, informar a las personas sobre las siguientes materias:

1) Nombre completo del profesional tratante, número de cédula nacional de identidad y copia del certificado de la Superintendencia de Salud;

2) Tipo de prestaciones y procedimientos autorizados para ser realizados en dicho establecimiento, conforme a la autorización sanitaria vigente para dichos fines, según corresponda;

3) Individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud parte en el procedimiento;

4) La autorización de uso o registro sanitario de los productos que se emplean en el procedimiento;

5) Número de lote o serie, fecha de fabricación y caducidad de los productos antes dichos, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente.

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