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sábado, abril 27, 2024
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Dirección del Trabajo tendrá atribuciones fiscalizadoras en la aplicación de la jornada laboral de 40 horas

Se trata específicamente del inciso segundo que, según la ley, aplicará a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes no estén sometidos a fiscalización superior inmediata de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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Más de tres meses han pasado desde la publicación de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, sin embargo, siguen existiendo interrogantes respecto a cómo será su implementación y sus interpretaciones para las diferentes industrias. Fue justamente ese el foco abordado en el webinar “Implicancias de la Jornada de 40 horas”, organizado por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), el área de Tax & Legal de KPMG en Chile y Thomson Reuters.

La instancia contó con la participación de Rodrigo Azócar, Presidente de la Comisión Laboral de la CNC; María Cristina Fernández, Managing Director de KPMG Law en Chile, y Julio Reyes, Consultor especialista en el ámbito laboral de Thomson Reuters, quienes analizaron en profundidad los cambios que incorpora la normativa, específicamente, las nuevas atribuciones que tendrá la Dirección del Trabajo (DT) respecto a la resolución de controversias en la aplicación de la limitación de jornada de trabajo, establecida en el inciso segundo del Artículo 22.

Para María Cristina Fernández, una de las principales novedades radica en que “actualmente la DT no cuenta con facultades de resolución de un conflicto en esta materia. Básicamente lo que hoy hace es que fiscaliza y en caso de que estime que hay incumplimiento del empleador, multa a la empresa. La nueva normativa permitirá que, en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo verifique in situ si aplica o no la jornada laboral o la exclusión de su limitación, y entregue una resolución, de la cual se puede recurrir ante el Juez del Trabajo. En caso de que esta sea confirmada por el tribunal, el criterio deberá ser aplicado tanto por el empleador como por el trabajador”.

Por su parte, en relación a las modificaciones incorporadas a la jornada de los trabajadores del transporte, Julio Reyes, destacó que un tema relevante será la aplicación de la ley considerando que “aún existe la interrogante sobre cómo la DT solucionará en particular los efectos de la normativa en aquellas personas que se desempeñan como conductores, choferes de carga y trabajadores de transporte de pasajeros interurbano, respecto a las compensaciones de tiempo de descanso, de espera a bordo o en tierra. Recordemos que dentro del capítulo cuarto de la ley hay implicancias y modificaciones al artículo 25, que establecen específicamente las labores de los trabajadores de transporte, enfatizando que éstos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas”.

En relación a cómo se hará valer esta facultad de la DT, Rodrigo Azócar, afirmó que “aún hay una serie de temas que están abiertos, sobre todo, aquellos que se refieren a la implementación de la ley y el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. La iniciativa tiene un margen de interpretación importante, y va a ser relevante saber si se va a respetar o no el sentido inicial con el que se desarrolló la normativa”.

Finalmente, los expertos coincidieron en que será fundamental el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo sobre los dictámenes para contar con mayor claridad sobre la aplicabilidad y alcance de la nueva ley en los distintos rubros.

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