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jueves, abril 25, 2024
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Corte de Valdivia aumenta monto de indemnización a víctima de apremios ilegítimos, tortura y exilio

El fisco deberá pagar por daño moral al haber sido detenido en su domicilio por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar en 1974, incomunicado por tres meses donde fue víctima de torturas y apremios ilegítimos.

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La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó en setenta millones de pesos la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jorge Héctor Núñez Ampuero, detenido en su domicilio el 9 de septiembre de 1974 por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar, quienes lo trasladaron a un centro de detención y posteriormente a la Cárcel de Isla Teja, lugar donde permaneció incomunicado durante tres meses, periodo en el cual fue víctima de tortura y apremios ilegítimos. Posteriormente, el 9 de julio de 1975, un Consejo de Guerra lo condenó a 20 años de presidio, pena que finalmente fue conmutada por 15 años de exilio.

En fallo unánime (causa rol 1.267-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción al daño causado a Núñez Ampuero.

“En concordancia con lo consignado, especialmente, en el informe Prais y del oficio 1465 del IPS, ya referidos, y que dan cuenta de la calidad del demandante y de las sumas que este ha recibido conforme al programa de reparación del Estado, y por ende de su reconocimiento oficial como víctima de los derechos humanos, durante el periodo de la dictadura militar en Chile, y de los testimonios prestados en la causa por René Gómez Leal y Pedro Mella Contreras, menester es concluir la efectividad de los tormentos inferidos al actor durante el tiempo de su detención por razones de odio e ideológicos, todo lo cual es contrario a los derechos humanos”, sostiene el tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “En ese mismo orden de ideas, necesario es consignar que las torturas referidas, que conllevaron castigos, tratos degradantes, imposición de electricidad, y privación de libertad, entre otras acciones, y que culminaron con el exilio del actor, provocaron en éste, conforme con los informes médicos y psicológicos indicados y de los testimonios señalados, un cáncer testicular, que no puede sino entenderse consecuencia de los reiterados castigos inferidos y de los consiguientes problemas emocionales derivados del conjunto de todas esas conductas, mismas que han provocado un daño de tal entidad, que si bien no puede ser reparado plenamente, si autorizan para mitigarlo o compensarlo monetariamente acorde con la entidad del mismo, en la suma que se dirá en lo dispositivo de esta sentencia”.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la sentencia de diez de noviembre del año recién pasado, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de setenta millones de pesos, pagaderos en la forma establecida en la sentencia de primera instancia.

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