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jueves, 28 marzo, 2024

Congreso despacha ley que asegura el pago de pensiones alimenticias con el 10% de la AFP

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El Senado en votación unánime aprobó el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia y DDHH que permitirá asegurar el pago con el retiro del 10% de las AFP.

De manera unánime, la Sala del Senado aprobó la Ley que resguarda y asegura el pago de las pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos de AFP. Con la aprobación la iniciativa culmina su trámite legislativo y queda lista para ser promulgada y convertirse en ley.

La normativa contempla que apenas presentada la solicitud de retención por parte del alimentario (en tramitefacil.pjud.cl), el juez deberá notificar a las AFP, en un máximo de 48 horas, que los fondos previsionales del deudor se encuentran retenidos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros.

El hecho de hacer efectiva la retención con la mera notificación del Tribunal a las AFP, soluciona el problema que tienen los Juzgados de Familia para ubicar a los deudores de pensiones alimenticias y poder notificarle de sus distintas resoluciones. Además, la nueva ley, establece que si la persona que realizó la solicitud no conoce cuál es la AFP del demando, entonces el Tribunal deberá notificar de esta retención a todas las AFP del país para cautelar el pago.

El seremi de Justicia y DDHH de Los Ríos, Rodrigo Oñate Betanzo, destacó que «esta iniciativa legal presentada por nuestro Gobierno y aprobada en el Congreso Nacional, permitirá asegurar el pago de la deuda alimenticia que muchas personas tienen con sus hijas e hijos, haciendo justicia a esos cientos de miles de niños, niñas y adolescentes que se han visto postergados por culpa de los deudores que no han cumplido con su obligación y no se han hecho cargo en la manutención de ellos”.

Cabe destacar, que en la región de Los Ríos, se han informado más de 6.000 solicitudes de retención al retiro del 10% de fondos previsionales de las AFP y que al 12 de agosto de este año, existían 305 mil causas a nivel nacional.

Además, la nueva normativa permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio y retengan los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, independiente de si el alimentario ingresó o no la solicitud en el Poder Judicial. Las medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación.

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