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viernes, abril 26, 2024
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La Descentralización en la Nueva Constitución

La descentralización es un medio y no un fin en sí mismo. Por lo tanto, su diseño e implementación debe perseguir un objetivo. En la constitución de 1833 el Estado en construcción, para concretar sus objetivos, debía consolidar la unidad nacional con un poder fuerte y centralizado, así quedó reflejada en la constitución de ese año. En la constitución de 1925, por primera vez se le dedica un capítulo, pero en su dimensión administrativa. El objetivo era garantizar un desarrollo armónico de las municipalidades, pero en un marco nacional de orientaciones estratégicas y operativas. Nuevamente se ponía al servicio de resolver un problema de des-organización estatal, de tal forma de garantizar un crecimiento orgánico de instituciones subnacionales, a partir de orientaciones nacionales.

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Por Egon Montecinos Montecinos
Doctor en Ciencia Política, director del Centro de Estudios Regionales UACh y académico del Instituto de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Austral de Chile

En la constitución del 80, la descentralización adopta una dimensión ideológica y se utiliza como medio para alcanzar fines asociados a un tipo de Estado subsidiario y neoliberal, que a través de transferir capacidades administrativas a los municipios, aspiraba garantizar una mejor prestación de servicios básicos a la sociedad. Para ello se promovió que el Estado privatizara y/o se desprendiera de funciones esenciales como salud y educación, traspasando algunas funciones a las municipalidades. Como consecuencia, el problema que se intentaba resolver era mejorar la prestación de servicios básicos. Para ello se requería una “eficiente administración local” y no necesariamente un gobierno local empoderado y legitimado por la ciudadanía.

Con la llegada de la democracia, el foco sobre la descentralización -identificado en las 3 constituciones anteriormente mencionadas- no se modificó sustantivamente. Como consecuencia, prosiguió la idea de consolidar “administraciones locales” y fortalecer un Estado liberador de funciones administrativas en organismos subnacionales. A partir de la democratización de las municipalidades en 1992, tímidamente se comenzó a avanzar en la dimensión política del proceso de descentralización pero ahora a nivel regional. Con la ley 19.175 se crearon los gobiernos regionales, posteriormente se democratizó la elección de consejeros, y para el año 2020 se cerrará el proceso de democratización con la elección de gobernadores regionales. En paralelo a estos avances en materia de descentralización política, y a raíz de movilizaciones sociales de carácter endógeno, se modificó la actual regionalización y se crearon 3 regiones entre los años 2007 y 2018.

No cabe duda que en los últimos 20 años se ha avanzado en descentralización política del Estado, pero no se ha discutido de manera profunda sobre cuáles son los principales problemas que queremos resolver con ella. En mi concepto, la descentralización en la nueva constitución debiera contribuir a resolver dos problemáticas sustantivas que afectan a regiones: las desigualdades territoriales y la profundización de la democracia a escala regional y local. Dicho de otro modo, debemos garantizar que a través de ella, podamos disminuir la pobreza que se acrecienta por el lugar donde se nace y dotar de mecanismos que produzcan contrapeso político y social a caudillos locales que tienen capturada algunas sociedades regionales.

La definición sobre si Chile será un “Estado nacional unitario descentralizado”, o si será un “Estado unitario regional descentralizado”, es secundaria si no ponemos el foco en una definición constitucional que al menos le otorgue carácter de “gobierno” a municipalidades y a las regiones. Hasta hoy, las regiones y municipios sólo administran y no gobiernan, por lo tanto, su incidencia en tener un rol activo en la superación de las desigualdades a nivel territorial se reducen significativamente, y sus representantes muchas veces, se ven limitados de recursos y atribuciones para resolver dichas problemáticas. Adicionalmente, la ausencia de mecanismos institucionales de democracia directa y participativa, que permitan a la sociedad civil tener una actuación proactiva ante decisiones de sus gobernantes, incide en que la democracia representativa a escala regional, no tenga contrapesos sociales ni mecanismos democráticos de salida ante tensiones o conflictos de índole territorial.

El proceso constituyente es una gran oportunidad para revisar la definición conceptual que le daremos a la descentralización en la nueva constitución. Para ello es fundamental que exista un mínimo consenso sobre los problemas regionales que queremos resolver con ella. Desigualdades Territoriales y fragilidad de la Democracia Regional, son dos problemáticas a las cuales podría contribuir un diseño descentralizado, que vaya de la mano de instituciones más eficientes e institucionales subnacionales que puedan gobernar y no sólo administrar los problemas regionales.

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