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COSOC: “Se debe buscar más participación, organización e independencia de los municipios y el alcalde”

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Nuestro país avanza hacia la constitución del fortalecimiento de la participación civil y de organizaciones comunitarias, mediante diversos cuerpos legales que establecen normas para su creación, funcionamiento y ámbito de competencia dentro del aspecto público.

Uno de los más significativos avances guarda relación con la entrada en vigencia de la ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, la cual busca democratizar e institucionalizar la participación civil, contando con vacíos importantes en cuanto a los recursos y políticas de fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, dependiendo de la gestión de los municipios, los cuales mantienen bases de datos desactualizadas y organizaciones inactivas por diversos motivos legales y de constitución y regularización de su organización.

Lo anterior repercute drásticamente en la conformación de los Consejos Comunales de organizaciones de la sociedad civil, por consiguiente la participación de las organizaciones suele ser débil, sumado a las múltiples dificultades que el marco legal en su conjunto contempla para su funcionamiento.

Respecto al reglamento sobre consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, el artículo 5 señala: “El consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el secretario municipal”. Llamando la atención de igual manera el artículo 30 referente a las facultades del Alcalde en su condición de Presidente del Cosoc, lo que podría atentar en contra de la autonomía que deben ejercer las organizaciones civiles integrantes.

¿Podrá el Cosoc desempeñar correctamente su trabajo, si el Alcalde es el Presidente de una organización que tiene como objetivo pronunciarse sobre el actuar de éste y el municipio? Si bien es cierto, la lógica funciona en algunas comunas, se debe propiciar la participación transparente y fuera de posibles vicios que pudieran afectar los objetivos del consejo, evitando caer en conflictos innecesarios producidos por el control de la autoridad presidiendo una instancia ciudadana.

A mi juicio, la actual reglamentación sobre los Cosoc, es débil, ambigua, poco vinculante, además, puede generar un complejo escenario en la relación dirigentes/autoridades.

Las prácticas clientelistas de algunos alcaldes en el país podrían generar conflictos al interior de la organización, creando barreras que dificulten el cumplimiento de los deberes de los dirigentes y fortaleciendo prácticas desfavorables para la asociatividad de las organizaciones.

Indudablemente no debemos restar créditos a la intención de avanzar hacia el fortalecimiento de la sociedad civil, pero se debe ser crítico respeto a aquellos aspectos legales y de organización interna que pudieran afectar el real objetivo de vincular a la comunidad con la gestión pública.

Finalmente la participación y organización, se fortalece con independencia y trabajo mutuo, vinculante y serio, respecto a las decisiones adoptadas en la administración pública de orden local regional y nacional.

Por Matías Velásquez Flores.

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