El pasado jueves 20 de Enero el presidente de la república firmó el proyecto definitivo de norma que permitirá la protección de las aguas de los ríos San Pedro, Calle Calle, Cruces y Valdivia.
El documento será ingresado a la Contraloría General de la Republica por la Jefa de la División de Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, Ingrid Henriquez, para su revisión. Si no existieran observaciones por parte de la Contraloría, esta norma será publicada en el Diario Oficial y con ello entrará en vigencia.
Daniel del Campo, Seremi del Medio Ambiente, indicó que “luego de 10 años de tramitación, producto de la complejidad en su elaboración, este gobierno y gracias a un gran esfuerzo está dando una respuesta concreta y robustecida por este largo proceso, que nos permitirá la conservación y mejoramiento de la calidad de nuestras aguas”.
Agregó además que “La norma contribuirá a preservar la provisión de estos servicios ecosistémicos a través del establecimiento de límites de concentración en gran parte de la cuenca, la recuperación de algunos parámetros en áreas perturbadas ambientalmente y robustecer los monitorios fisicoquímicos y biológicos. Esto permitirá una gestión articulada de la cuenca, generando mejores diagnósticos y fortaleciendo la información para futuras revisiones de la norma”, afirmó el Seremi.
La tramitación de esta norma conto con un proceso de participación ciudadana durante el año 2012, con talleres en 4 comunas y que dio origen a una revisión del anteproyecto de norma a través de 73 observaciones del personas naturales y jurídicas.
Esta norma establece 10 áreas de vigilancia en los ríos San Pedro, Calle Calle, Cruces y Valdivia. En las cuales se establecen niveles de calidad para 15 parámetros representativos de las emisiones existentes en la cuenca, tales como los Compuestos Orgánicos Halogenados (AOX) y metales en la fracción disuelta en la columna de agua, material que presenta características mayores de biodisponibilidad en el ambiente.
Programa de vigilancia
El cumplimiento de las normas deberá verificarse anualmente de acuerdo a un programa de vigilancia. Este programa de vigilancia, las metodologías de muestreo y análisis y las metodologías analíticas deberán ser elaborada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, DGA, Directemar y SAG. Este programa debe estar aprobado en un plazo máximo de ocho meses desde la publicación (Diario Oficial) del decreto de la norma.
El programa de vigilancia deberá incluir al menos un monitoreo mensual para cada parámetro a controlar y deberá incluir el uso de pruebas o ensayos ecotoxicológicos y el muestreo de bioindicadores como herramientas complementarias para determinar los efectos de la calidad de agua en las comunidades acuáticas.














