Por Dr. Franco Lotito C.
Conferencista, escritor e investigador (PUC)
Hace algunos días, un transeúnte que iba a tomar locomoción, observó que había una patrulla de carabineros que estaba detenida y sin movimiento a la orilla de una carretera cerca de la ciudad de Paillaco, Región de Los Ríos, situación que le llamó la atención y decidió ir a investigar para ver qué sucedía.
Al mirar de cerca, esta persona se percató que ambos efectivos policiales se encontraban durmiendo al interior del vehículo, a raíz de lo cual, extrajo su celular, se acercó a la patrulla y desde diversos ángulos comenzó a grabar la escena, sin que, aparentemente, los dos carabineros se dieran cuenta de que estaban siendo grabados.
A continuación, esta persona decidió denunciar el hecho y subió a las redes sociales la grabación, la que tuvo un impacto de inmediato, ya que se viralizó rápidamente, con miles de personas visualizando el video, produciéndose, asimismo, miles de comentarios.
La mayoría de los comentarios eran en favor de los policías buscando explicar la situación documentada a través del video, destacando el estrés y el cansancio extremo al que están sometidos los carabineros todos los días y, al mismo tiempo hablando en contra del denunciante, quien, de acuerdo con sus detractores “en lugar de estar ‘sapeando’ y denunciando a quienes ofrecían su vida por cuidarlo a él y mantener el orden público y la seguridad, debería estar haciendo algo útil y más productivo”.
Por otro lado, también había algunos otros comentarios –en mucho menor cantidad– de personas que apoyaban la acción del sujeto que había subido el video a las redes sociales y denunciado el hecho, lo que había llevado a la Institución de Carabineros a emitir dos comunicados: el primero, explicando que ambos carabineros habían tenido un “turno nocturno de patrullaje y que ante el cansancio” –como una forma de evitar riesgos– “decidieron dormir al interior de la patrulla policial”, reconociendo ambos funcionarios el hecho. En tanto que pocos minutos después, Carabineros emitió un segundo comunicado, señalando que lo ocurrido con estos dos funcionarios “sería investigado de forma inmediata”, a fin de esclarecer los hechos y “establecer eventuales responsabilidades y sanciones”.
La gran –y natural– pregunta que surge al respecto de lo denunciado, es: ¿a quién se le da la razón? ¿A la persona que denunció el hecho de que ambos carabineros “no estaban cumpliendo con su deber”? ¿A la mayoría de las personas que defendieron a ambos policías y trataron de explicar las razones de por qué los dos carabineros estaban durmiendo al interior de la patrulla? Estas últimas personas señalaron razones tales como: cansancio extremo de los carabineros, realización de un trabajo estresante, agotamiento, turnos extenuantes, funcionarios mal pagados y que cada día exponen su vida por resguardar la seguridad de todos los ciudadanos del país, etc.
Es verdad que ejercer la labor de carabineros no tiene nada de fácil, siendo un trabajo que implica una alta cuota de riesgos de salir heridos y/o golpeados al final del día, e incluso con riesgo de muerte, especialmente, si se tiene en cuenta que desde el año 2020 a la fecha han muerto más de 25 carabineros y desde que existe la Institución de Carabineros 1.225 carabineros han muerto en acto de servicio a nivel nacional en el cumplimiento de su deber.
Esta realidad, que no se puede negar… ¿exime a estos dos policías de su responsabilidad en el hecho de haber sido “pillados in fraganti” –por decirlo de algún modo–, durmiendo al interior del vehículo, en lugar de estar patrullando las calles, cumpliendo con su deber y resguardando el orden público?
La verdad sea dicha, es que si se tratara de otros funcionarios públicos o de trabajadores del sector privado, quienes fueran sorprendidos durmiendo en su puesto de trabajo, sobre ellos caerían una serie de acusaciones, sumarios, cartas de amonestación y no habría forma de “exculparlos” de su actuar negligente. A raíz de lo anterior, debemos preguntarnos entonces… ¿con qué moral o “vara ética” hay que medir ciertas conductas de aquellas personas que escapan al comportamiento que se espera de ellas?
En este mismo contexto, la otra pregunta que es preciso plantearse, es la siguiente: ¿la conducta de estas personas es reiterativa y recurrente, o ha sido una sola vez la ocasión en que se ha incurrido en esta falta?
Ahora bien, para efectos de ser justos y proceder de manera pareja y objetiva con quienes transgreden las normas de conducta esperadas en el trabajo, lo primero que hay que hacer, es tener una conversación clara, franca y directa con los involucrados, con la finalidad de esclarecer y comprender las causas de su errado y mal actuar, antes de enjuiciarlos, juzgarlos y condenarlos sin dar ocasión a ser escuchados.
Paralelamente, estas personas pueden ser sometidas a un procedimiento disciplinario, procedimiento que puede llegar al despido de los responsables, dependiendo de las políticas y reglamentos de la Institución o empresa donde se desempeñan quienes han incumplido con su contrato de trabajo, así como también en conformidad con las leyes laborales.
En muchos casos, el acto de dormir en el trabajo puede ser considerado una falta grave, y si está especificado como tal en el Reglamento Interno de la organización, esa conducta puede, perfectamente, ser motivo de despido.
No obstante lo anterior, es preciso señalar que el sentido común dice que si una persona está cansada, agotada y somnolienta, dicha persona no debe –por razones de seguridad– operar maquinaria pesada, ni tampoco manejar vehículos ni buses de transporte público, ya que el daño que puede causar a terceros –o a sí misma– por quedarse dormida al volante puede tener gravísimas consecuencias, tal como, demasiado a menudo, lo hemos tenido de ver o leer en las noticias.