Rafael Pastor Besoain
Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Central
Este principio, arraigado en nuestro ordenamiento jurídico, exige que las normas sean aplicadas de manera igualitaria para todas las personas en circunstancias similares y, por ende, establece la posibilidad de regulaciones diferenciadas para situaciones que sean objetivamente distintas (STC 784, considerando 19). La indicación gubernamental carece de una justificación clara y objetiva que respalde la necesidad de un tratamiento diferenciado para estos grupos en situaciones que involucran el uso de la fuerza. Además, no proporciona argumentos que demuestren que estos grupos se encuentran en una situación análoga o equivalente.
Es relevante destacar que varios de estos grupos ya cuentan con protecciones legales específicas contempladas en estatutos jurídicos que abordan sus vulnerabilidades particulares. Dichos marcos legales, en su mayoría impulsados por mandatos del derecho internacional, ofrecen medidas de salvaguardia específicas, lo que plantea la interrogante sobre la justificación para avanzar en la dirección propuesta por la indicación gubernamental.
En última instancia, la indicación en cuestión parece contravenir el principio de igualdad ante la ley al carecer de una fundamentación objetiva y proporcionada para el trato diferenciado propuesto por el gobierno a nivel reglamentario. Esta falta de justificación objetiva y proporcional podría generar una vulneración de derechos fundamentales y la instauración de un conjunto de reglas eventualmente arbitrarias en su aplicación.