viernes, abril 19, 2024

Cosoc y la participación social en pandemia

En el último tiempo hemos venido trabajando en el Congreso Nacional con bastante premura para sacar adelante una serie de iniciativas que permitan, por un lado, enfrentar la pandemia por Covid-19, paliar los efectos negativos globales de ésta y, también, para mantener cierta “normalidad” en el desarrollo de diversas actividades sociales de la ciudadanía pese a las dificultades propias de la crisis sanitaria.

Por Bernardo Berger
Diputado por Los Ríos

Una de las inquietudes que varios compartimos, es cómo dar continuidad a la actividad de las organizaciones en momentos en que reunirse es un problema. Más aún, cómo hacemos para que no se extingan por no haber podido llevar adelante votaciones presenciales para renovar directivas, como establece la ley.

Hace un tiempo resolvimos ese problema para las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias a través de un proyecto en la Cámara, pero que no consideró al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, mejor conocido como Cosoc.

De ahí que existe un nuevo proyecto aprobado ya en la Comisión de Gobierno Interior, que prorroga el mandato actual y vigente de los consejeros de los Cosoc mientras dure la crisis sanitaria, y que regula y obliga a su convocatoria y elección en aquellas comunas que aún no los han constituido, una vez que finalice el periodo de excepción constitucional.

Más allá de la actual contingencia, es importante generar mecanismos y dar facilidades para que los Cosoc, entes consultivos y representativos de la comunidad, puedan seguir funcionando mientras se normaliza la situación sanitaria. Eso sí, es necesario avanzar en constituir los Cosoc en todas las comunas del país, pues pese a que existe la obligación de hacerlo, ésta no se ha cumplido a cabalidad.

La norma modifica la Ley N° 21.239, estableciendo que en aquellas comunas cuyos Cosoc no se hayan constituido por la pandemia, el alcalde, en uso de sus facultades, convocará a elecciones de consejeros. Además, serán los tribunales electorales regionales quienes calificarán el resultado. Para ello, el secretario municipal de cada comuna enviará al tribunal los antecedentes y resultados de la elección, dentro de los 5 días de efectuada ésta. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considerará infracción grave a los deberes funcionarios del alcalde y del secretario municipal.

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