sábado, mayo 4, 2024

Corte de Valdivia rechaza recurso de protección contra Noticias Los Ríos por exponer situación de contaminación y corte de bosque nativo

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El fallo establece que no habría ilegalidad ni arbitrariedad por parte de este medio “que en el marco de la libertad de informar, se ha centrado en un hecho de interés público, dándole un tratamiento adecuado, sin advertir un afán de injuriar ni mal informar a sus lectores”.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la Inmobiliaria Pilolcura Limitada y la Agrícola Kuriñanco Limitada en contra del representante legal de nuestro medio de comunicación por la publicación de una nota de prensa en la cual, habitantes del sector costero de Niebla y Los Molinos responsabilizan a las empresas mencionadas por la contaminación del agua y la tala de bosque nativo de la zona.

En fallo unánime (causa rol 1.967–2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y la fiscal judicial, Gloria Hidalgo– rechazó la acción cautelar, tras establecer que en la nota periodística no se observa un afán de injuriar a los recurrentes ni mal informar a los lectores.

“Que, la delimitación de la frontera entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión es un conflicto normativo de larga data, que no se resuelve con la prevalencia absoluta de uno de esos derechos por sobre el otro, sino mediante un análisis casuístico y vinculado a las instituciones que el ordenamiento jurídico prevé para otorgar protección a ambos derechos fundamentales. En la especie, la solución dependerá de si el reportaje en cuestión es o no de interés público, y para ello ha de considerarse como criterio interpretativo las circunstancias establecidas por el legislador en el artículo 30 de la Ley N° 19.733”, sostiene el fallo.

La resolución agrega, con respecto a la redacción de la nota en cuestión, que es relatada dando cuenta que se trata de una denuncia de un tercero, individualizando a la persona y utilizando términos condicionales.

Asimismo, para el tribunal de alzada “(…) no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, que en el marco de la libertad de informar, se ha centrado en un hecho de interés público, dándole un tratamiento adecuado, sin advertir un afán de injuriar ni mal informar a sus lectores”.

Y añade, «en efecto, el reportaje que se estima ilegalmente publicado recae sobre un hecho que tiene interés público, por lo que la solicitud de eliminación no se sustenta en una razón plausible, dada la necesidad de mantener la información por la prevalencia de un interés general”.

Por tanto, se resuelve que “se RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Sanhueza Hardessen en representación de Luis Emilio Pino Delgado, Luis Daniel Pino Díaz, Inmobiliaria Pilolcura Limitada”.

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