jueves, mayo 2, 2024

Corte Suprema condena a Municipalidad de Valdivia por dejar desierta licitación que ganó oferente foráneo

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La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Valdivia a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) al demandante, quien fue excluido ilegal y arbitrariamente de licitación pública de servicios de aseo.

En la sentencia (causa rol 16.079-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– acogió el recurso de casación deducido en contra la sentencia que había rechazado la demanda y estableció la responsabilidad del municipio por los perjuicios causados al oferente.

“Que, tal como se asentó por la sentencia de primer grado, con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó por el Tribunal de Contratación Pública, la sentencia definitiva que acogió la demanda de impugnación interpuesta por don Jorge Hugo Arnaboldi Cáceres, en contra de la Municipalidad de Valdivia, su Concejo Municipal y su Alcalde, con motivo de la licitación denominada ‘Concesión Administrativa para proveer personal de aseo para el departamento de la D.A.O.’, declarándose ilegales y arbitrarios el Acuerdo Nº414, adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Valdivia, celebrado el 4 de Diciembre de 2012 y los decretos Alcaldicios N°9338 de 14 de Diciembre y N°9423 de 17 de Diciembre, ambos del año 2012, todos los cuales rechazaron la adjudicación de la licitación al demandante y la declararon desierta, quedando en consecuencia los tres actos administrativos nulos y sin efecto”, sostiene el fallo.

la Resolución agrega: “Se añade que, si por razones o motivos de orden legal o reglamentario, no fuere posible llevar a efecto lo dispuesto, se reconoce al actor el derecho a entablar en la sede respectiva las acciones jurisdiccionales indemnizatorias y las administrativas pertinentes (…). Tampoco fue discutido que, en el marco del análisis de cada una de las ofertas presentadas a esta licitación, el actor obtuvo un 100% de ponderación, en un examen que abarcaba la oferta económica (60%), experiencia (20%) y condiciones de empleo y remuneraciones (20%), sin que se contemplara en los documentos que regían el procedimiento licitatorio, otras circunstancias como condicionantes de la admisibilidad de la oferta o su aptitud para ser adjudicada”.

Para la Corte Suprema: “todo lo anteriormente señalado permite concluir que existía para el demandante una legítima expectativa de ser adjudicado, la cual se vio frustrada por la ilegalidad y arbitrariedad en que incurrió el municipio demandado quien, a través de uno de sus órganos -el Concejo Municipal y el Alcalde- y en contravención a los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, decidió no adjudicar la licitación al actor, fundado únicamente en no tratarse de una empresa valdiviana”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.

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