sábado, abril 20, 2024

Evangélicos y nueva constitución: La verdad os hará libres

La amenaza es apocalíptica: Con la nueva constitución se restringirá la libertad religiosa, se sacará a Dios de las instituciones e incluso que las iglesias perderán sus propiedades. Ese es el tenor con que en sus prédicas y liturgias, algunos líderes religiosos ya amedrentan y condicionan el pensamiento de feligreses y ajenos. Curioso que, contrariando sus propios principios, esos líderes mientan tan descaradamente.

Por Pedro Barrera 
Abogado | Columnista noticiaslosrios.cl

La religión es un hecho social fundamental, abolirla es una ficción irrealizable. Es legítimo y hasta deseable que las comunidades religiosas tengan opinión política, y digo comunidades porque son los creyentes también ciudadanos y su opinión es relevante no solo desde lo numérico sino también desde la perspectiva de la legitimidad política de una nueva constitución. Lo que no puede pasar es que las Iglesias -entendidas como entidades religiosas de derecho público según la ley de culto- se arroguen el derecho de representar o manipular a esos creyentes, por dos razones principales: Primero, la ley 19.638 y el D.S. N° 303-2000 no facultan a las iglesias como instituciones hacer proselitismo sino que protege sus “fines propios” los que radican únicamente en la exteriorización de un mensaje religioso, de otra manera la laicidad del Estado se vería profundamente afectada. Segundo, por un criterio ético, las iglesias reciben a comunidades enteras que buscan un apoyo religioso espiritual muchas veces en un estado de necesidad y manipular esa necesidad hacia el fin político de unos pocos, riñe con toda forma de moral analizable.

Sin embargo, esto ocurre. Los feligreses están siendo azuzados con información distorsionada y exagerada sobre la nueva constitución para servir a un sector político que, en el último tiempo, se ha aprovechado consistentemente de la fe para soterradamente encarnar su conveniencia política y que coincidentemente reniega del proceso constituyente.

Lo cierto es que no, una nueva constitución no puede prohibir la libertad religiosa pues esa libertad es indiscernible del sistema democrático. La consagración de un Estado Laico debe ir de la mano de la garantía de la libertad religiosa o de culto no solo para los evangélicos sino para todos los credos, máxime si atendemos a los tratados internacionales que Chile ha ratificado y que son un límite a su soberanía, tales como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es decir, una Nueva Constitución no podrá suprimir la libertad de las personas a creer en lo que estimen conveniente y a expresar su fe, credo o religión en la forma que la ley prescriba; o a no creer en nada. En tal sentido, la amenaza constituye más bien una estrategia populista que busca “arrear” el pensamiento de estas comunidades, desenfocando a los creyentes del hecho de que tan importante como su fe es el sistema de pensiones, el de salud o los derechos laborales.

No, la constitución no obligará a los creyentes a abortar (porque tal derecho se ejerce personalmente), ni a casar homosexuales (pues las iglesias están protegidas también por las reglas fijadas en sus propios estatutos de constitución), o a negar sus principios, ni impedirá que los creyentes formen a sus hijos en los principios que estiman relevantes. Tampoco les quitará sus propiedades pues afectar esos derechos adquiridos desestabilizaría todo el sistema jurídico contraviniendo toda noción de igualdad ante la ley. La Constitución deberá regular las reglas para toda la sociedad, permitiendo a cada quien desarrollar el proyecto de vida de su elección sin imponer una perspectiva.

Ahora, si la percepción de algunos creyentes es que el Estado recoja las costumbres religiosas o bíblicas como únicas normas generales, compeliendo y obligando a la ciudadanía a comportarse como lo ordena un respectivo credo, lamento precisar que eso no puede ocurrir y las comunidades religiosas deberán asumir dicha circunstancia como ocurre en todas las sociedades modernas. Un Estado Laico no puede permitir que los deberes religiosos sean exigibles jurídicamente a la sociedad toda, pues la misma libertad que faculta(rá) a los creyentes creer sin restricciones, permite a los ciudadanos no creyentes definir sus propios criterios morales y éticos. Será la ley, los derechos fundamentales y las normas de orden público las únicas limitantes a estos derechos.

El objetivo aquí no es persuadir políticamente, sino llamar a estas comunidades a ejercer su libertad de pensamiento informándose por diversos canales y vías. Llamar a los líderes religiosos al respeto de la libertad democrática de sus feligreses. Entender que una Nueva constitución es fundamental para el ejercicio de cualquier libertad, por lo que dejar que un ajeno defina mi pensamiento es un riesgo incalculable.

Las ideas tienen como virtud que son más rápidas que la realidad y se anidan en el fuero interno. Por ello, debemos todos cuidarnos de los sesgos y que las ideas que adquirimos tengan correspondencia con la realidad, sean ciertas, justificables o comprobables para que la libertad política que se ejerza luego sea efectivamente democrática. Me gustaría creer que a eso se refería Jesús de Nazareth cuando afirmaba “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”.

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