viernes, abril 19, 2024

Congreso, Convención y Asamblea Constituyente: Conceptos y diferencias

Si el “Octubre de Chile” consiguió poner la lápida a la Constitución del 80’, comienza otra etapa: El “Noviembre de Chile”. Esta nueva etapa tiene la tarea no menor de deliberar en torno al mecanismo que se utilice para elaborar la Nueva Constitución.

Por Patricio Contreras Cárcarmo
Administrador Público, Licenciado en Ciencias Políticas, Magíster en Gerencia Social

El título de esta columna es a la vez una afirmación: la Comisión de Expertos como mecanismo para redactar la nueva Constitución está absolutamente descartado y así parece ser entendido por todos los sectores políticos, incluido el Gobierno.

El sólo hecho de cambiar de Constitución no significa que las demandas de la ciudadanía serán satisfechas, por lo tanto, esto no termina aquí. La definición del mecanismo para crear una nueva Constitución es de suma importancia porque podríamos terminar con una peor que la que tenemos en términos de justicia y legitimidad, por ende, la clave está en lo democrático que pueda llegar a ser este proceso, en el entendido que la participación del “todos y todas” permitiría una visión más integradora del país.

No existe un texto universal que indique como se sustituye o el detalle de cómo funciona cada uno de los mecanismos para la redacción de una constitución, pero hay ciertos patrones comunes. Pero antes convengamos lo siguiente: El poder constituyente reside en el pueblo.

Congreso Constituyente: Delega la facultad al Congreso Nacional la elaboración de la nueva carta fundamental. Asume que el pueblo, le delegó el poder constituyente a los parlamentarios mediante elecciones. Esta es la propuesta del Gobierno, sabemos que es la inicial, no sabemos si es la última, tampoco mayores detalles del concepto “alta participación ciudadana” expresado por el ministro del Interior. Hace unos días la encuesta de la Universidad de Chile señaló que sólo el 3,4% confiaría esta tarea al Congreso. El senador Navarro (oposición) plantea que de ser así, deben renunciar todos y hacer nuevas elecciones. El senador Ossandón (oficialismo) reconoce que los parlamentarios no cuenta con la legitimidad para hacerlo. A priori, podemos afirmar que tiene poca vialidad política y sobretodo social.

Convención Constituyente: Es un espacio mixto, de parlamentarios y ciudadanos. Se usó esta figura para la Constitución de 1833, cuya composición fue de 16 diputados y 20 ciudadanos elegidos por los mismos diputados. En este contexto sería muy difícil pensar que se constituya de esta forma, pero es la figura mixta que propone el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Matías Walker (DC). Tampoco han hecho público mayores detalles sobre el método de funcionamiento y conformación que sugieren. Existe una alta posibilidad que el Gobierno ceda a una convención, si es que pretende resolver el mecanismo mediante el congreso.

Asamblea Constituyente: Es un espacio donde se dan cita representantes de la ciudadanía, electos democráticamente, con la única finalidad de redactar una constitución. Este mecanismo, nunca se ha implementado en Chile, si en otros países, de las más diversas tendencias políticas y diferentes formas de implementarla, ninguna es exactamente igual, tal como consignó el Estudio de cambios constitucionales del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Esta vía tiene apoyo en sectores de oposición, pero ha sido uno de los emblemas de la movilización social.

Para resolver el dilema del mecanismo, el Gobierno señaló que iniciaría un proceso de diálogo con todos los sectores sociales y políticos. No obstante, recomiendo un plebiscito de entrada como en algún momento se propuso para definir si hacíamos una nueva constitución, este podría ser una alternativa para decidir el mecanismo. Sería lo más democrático y a todas luces no basta un plebiscito de salida, es decir, ratificatorio, para salir de la crisis.

Además del dilema del mecanismo, están los dilemas de método. Como señalé, no existen recetas para cada uno de los mecanismos, por lo tanto, antes de definir el mecanismo será clave que cada uno tenga reglas del juego claramente establecidas. Independiente del mecanismo, algunos aspectos son:

Mecanismos de participación consultiva: Entiéndase Cabildos, Diálogos o Asambleas locales. Estas instancias son previas a la redacción y debieran estar presentes en cualquiera de los tres mecanismos. Para ello debe existir un plan de ejecución y sistematización, incluso, se podría utilizar como insumo los resultados de los cabildos del proceso constituyente iniciado en el período Bachelet.

Logística y funcionamiento: Se refiere a la duración del periodo de redacción, lugar, condiciones y sistema de funcionamiento sobre las cuales trabajarían los constituyentes. En el caso del Congreso Constituyente, algunas de ellas estarían resueltas, como el lugar y las condiciones. No así la Asamblea Constituyente. ¿Dónde sesionaría? ¿Serán remunerados los asambleístas? ¿Cuáles quórum aplicarían para tomar decisiones?

Composición: Nuevamente en el caso del Congreso Constituyente, sería un asunto resuelto. No obstante en una Convención o Asamblea Constituyente, se requiere conocer el número de constituyentes, la existencias de posibles cuotas (género, pueblos originarios, territorial, discapacidad, etc).

Elegibilidad: Se refiere a los requisitos, inhabilidades y formas de elección. Aplica incluso en el Congreso Constituyente, porque podrían plantear que los constituyentes sean los nuevos congresistas elegidos el 2021. En el caso de Asamblea o Convención Constituyente, sería ¿elección democrática universal? ¿Voto voluntario u obligatorio? ¿Podrían los concejales, alcaldes, parlamentarios u otros cargos ser candidatos? ¿Podrían ser candidatos después de ser constituyentes?

En este escenario de ambigüedades, es fundamental definir el método antes de elegir un mecanismo, incluyendo a diversos actores, revisando experiencias internacionales y sobretodo haciendo una correcta lectura de nuestra idiosincrasia. Porque no sería descabellado pensar, que el Gobierno anuncie una Asamblea Constituyente cuyo método tenga más características de convención o congreso constituyente.

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