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viernes, abril 26, 2024

Constitución Política de Chile: El tren de la desigualdad y la injusticia

Es complejo ser breve en una materia que tiene directa relación con nuestras vidas y la forma en cómo nos relacionamos en sociedad. La búsqueda de una salida a la crisis que vive el país, encontró en el camino la discusión que todo amante del statu quo quiere evadir: Cambio Constitucional.

Por Patricio Contreras
Administrador Público, Licenciado en Ciencias Políticas, Magíster en Gerencia Social

La actual Constitución tiene problemas de origen, forma y resultados. Los primeros dicen relación con su construcción elitista y la falta de legitimidad de origen, los cuales son muy graves pero no detonaron la convulsión social, tampoco algunos problemas de forma como los candados jurídicos o el Tribunal Constitucional. Hasta acá sólo los políticos, politólogos, juristas y sobretodo los constitucionalistas podrían declararse indignados y opositores a la actual carta fundamental, porque después de décadas sin educación cívica, currículum escolar sin pensamiento crítico y la batería de elementos de desinformación, no podemos esperar que al ciudadano común les moleste este tipo de problemas.

Es ahí donde descansa la estrategia del Gobierno, en el bajo conocimiento cívico de las personas y plantea que los problemas de resultado (abusos, injusticia y desigualdad) no tienen que ver con la constitución. En otras palabras, se busca mitigar los síntomas pero no tratar la enfermedad, fórmula repetida que en algún momento debía colapsar. Este es el momento.

En estas casi tres semanas de movilización destaco que la Constitución dejó de ser un taboo, los chilenos comprenden que es la ley máxima que regula nuestras vidas, regula nuestra gran casa llamada Chile, define las reglas del juego entre los ciudadanos, entre los ciudadanos y el Estado y que gran parte de sus problemas derivan de la actual Constitución de 1980, por lo tanto, no la sienten propia. Pero no nos engañemos, hay chilenos que si les acomoda pero no marchan. Les explico el por qué.

El numeral 21 del artículo 19 de la Constitución otorga a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, mientras que el Estado podría participar sólo si una ley de quorum calificado lo permite. Aquí se aloja el principio de subsidiariedad económica, es decir, el Estado sólo participa en la medida que la sociedad civil no pueda resolverlo por sí misma. Más sencillo, una mínima participación del Estado versus la hegemonía del Mercado: Neoliberalismo.

Digamos que Chile es un tren y cuando algún chileno se queda abajo, el Estado lo recoge e intenta subirlo de nuevo al tren ¿Quiénes manejan el tren? No el Presidente del país, el Mercado, más específico aún, los grandes empresarios que son parte del selecto 1% más rico del país. Precisaré, en teoría la figura del Presidente no, en el caso actual Sebastián Piñera si es parte de ese selecto grupo y está en el top 10. Entonces confirmo, esta Constitución si les acomoda a un grupo de personas.

En ese tren no sólo se accede al retail, sino a derechos esenciales que incluso están declarados en la constitución como la salud, la educación y seguridad social. Para subir al tren hay que pagar un boleto y hay de diferentes tipos, de primera clase que lo pueden pagar el 10% más rico y de vigésima sexta clase para el 10% más pobre. Entenderá que el servicio va variando según la clase. Si Usted tiene una enfermedad compleja que sólo se atiende en el vagón de primera clase y no tiene como pagar ese boleto, el único remedio es rezar a que el vagón de auxilio (Estado) tenga una hora disponible, dentro de los próximos 24 meses.

Ahora Usted puede decir,  pero si la Salud es un derecho que está escrito en la Constitución. Tiene razón, numeral 9 del artículo 19, establece el derecho a la protección de la salud, pero luego dice: “protege el libre acceso” “coordinación y control” “ejecución a través de instituciones públicas y privadas”. En estricto rigor, Usted no puede interponer un “recurso de protección” en los Tribunales de Justicia para exigirle al Estado que le realicen una intervención oportuna. Sería inadmisible, siga participando, a la lista de espera o haga un bingo para reunir dinero y operarse en una clínica privada. En otras palabras, su derecho a la salud no está debidamente garantizado y así pasa con la Educación y la Seguridad Social. ¿La vivienda? Es un derecho que ni siquiera está escrito en esta Constitución. El recurso de protección está consagrado para otros derechos, principalmente, el derecho de propiedad.

En resumen, Usted puede ejercer sus derechos si tiene el dinero para hacerlo, porque en estricto rigor lo que dice la constitución es que tenemos el libre acceso a los servicios que nos ofrece el Mercado. He aquí el origen de la desigualdad y el Estado es un vagón de cola que no le asegura su protección.

Si el problema de las pensiones son las AFP’s, numeral 18 del artículo 19. Si el problema es la calidad de la educación, numeral 10 y 11 del artículo 19. Si el problema es la sequía, el agua ni siquiera existe como derecho en la constitución. Si el problema son las farmacias, los pollos y el confort que se coludieron para subirnos los precios u otras empresas que atropellan los derechos de los consumidores ¿Quién nos defiende? ¿El SERNAC? Les recuerdo que el Congreso aprobó otorgar mayores facultades fiscalizadoras y sancionatorias al SERNAC, el Tribunal Constitucional las objetó porque no era constitucional otorgar facultades de este tipo a un órgano del poder ejecutivo, vaya al juzgado civil, pague a un abogado. El Tribunal Constitucional objetó la titularidad sindical y que los beneficios obtenidos por los sindicatos pudieran ser entregados a los nuevos afiliados, argumentando que restringe el derecho de libertad a quienes no deseen afiliarse, Plop.

El Tribunal Constitucional es un monstruo de 10 cabezas. Es necesario aclarar que este organismo no nace con esta Constitución, nace con la reforma de 1970 impulsada por Frei Montalva donde las atribuciones eran revisar la ocurrencia de plebiscitos, tratados internacionales, decretos y a la vez resolver conflictos de interpretación de la constitución entre el poder ejecutivo y legislativo. Con la Constitución del 80 obtuvo mayores atribuciones sobre actos del congreso y los partidos políticos, su conformación estaba reservada en gran medida a la designación por órganos no políticos (Consejo de Seguridad y Corte Suprema). Con la reforma de 2005, la conformación se trasladó a los órganos políticos y actualmente el Presidente designa a 3 miembros, el Senado y la Cámara de Diputados dos miembros cada uno y tres son nombrados por la Corte Suprema, pero sus atribuciones aumentaron incluso por sobre actos del Poder Judicial. Encargada de revisar su propia ley orgánica el año 2009 aumentó más sus atribuciones y a la fecha actúa como un órgano politizado capaz de revertir las decisiones mayoritarias de un Congreso, que más allá de la crisis de confianza, se elige democráticamente.

Surgen muchas voces de que basta con reformar la actual constitución, como si fuera muy fácil. Cada vez que se ha intentado hacer cambios importantes los proyectos originales terminan en mamotretos híbridos ¿Por qué? porque se necesitan los votos de los amantes del statu quo, aunque sean minoría. El famoso dilema de los quorum o candados de la constitución. Una constitución que no establece un mecanismo de sustitución en esencia es tramposa. Agréguele que para realizar reformas a la misma, sobre los aspectos importantes: Bases de la Institucionalidad, Derechos Fundamentales, Fuerzas Armadas, Reforma a la Constitución o el mismo Tribunal Constitucional, se requieren 2/3 en ambas cámaras del Congreso. 4/7 para leyes orgánicas constitucionales. Esto requiere que los partidos políticos se pongan de acuerdo. Actualmente, no existe un mecanismo vinculante donde la ciudadanía pueda dirimir sobre las reglas del juego con las que quiere vivir, es decir, la Constitución que los regule.

Hasta acá, podrían insistir con mantener esta Constitución. Con tal de mantener intacto el tren de la injusticia. Además de mezquinos e indolentes, es de una miopía crónica no ver la posibilidad de quedar en la historia de Chile como los gestores de la primera Constitución democrática. La actual constitución se redactó en un tren muy pequeño, un tren donde no importaba el dinero sino que ser intelectual y adherir a la Dictadura. Existen a lo menos tres mecanismos para elaborar una carta fundamental. La primera y más nombrada por estos días es la Asamblea Constituyente, nunca empleada en Chile, consiste en la elección popular de constituyentes que se dan cita para fundir la carta magna luego del desarrollo de cabildos ciudadanos. Otro mecanismo es una convención mixta, es decir, congresistas y ciudadanos, utilizado para redactar la Constitución de 1833, integrada por 16 diputados y 20 ciudadanos ilustrados elegidos por los propios diputados. La tercera, una comisión de expertos, en la antigüedad se denominaría como una comisión de nobles. Este último fue el mecanismo que se utilizó para redactar la Constitución de 1925 y también la Constitución de 1980 mediante la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución o más conocida por Comisión Ortúzar, integrada por 9 miembros designados por la Junta Militar y cuyo documento borrador fue revisado por el Consejo de Estado. En síntesis ninguna de las tres constituciones que hemos tenido en nuestra historia se ha elaborado por participación democrática de los chilenos.

Para culminar, otro elemento que explica la desafección de las personas con la constitución, se le denomina como ilegitimidad de origen. Independiente del mecanismo utilizado para la redacción de la constitución, esta debiera ser ratificada mediante un plebiscito, tal como sucedió con la constitución de 1925 donde votaron cerca de 135 mil hombres mayores de 21 años que supieran leer y escribir, pero al menos, contaban con un padrón electoral. Distinta es la historia del plebiscito del 11 de septiembre de 1980, realizado en contexto de Dictadura. Se imagina una votación de Juntas de Vecinos son el registro de socios. Ni siquiera a ese nivel es aceptable, pero sí, así se aprobó la actual constitución, sólo se pegaba un adhesivo de fácil remoción en la cédula de identidad. Podrán decir, que se legitimó con la reforma de Lagos el año 2005. Prefiero decir que la legitimó un congreso, en ese entonces, electo con un sistema binominal, no los ciudadanos y cabe recalcar que el poder constituyente recae en el pueblo.  

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