spot_img
martes, abril 23, 2024
spot_img
spot_img

Diputado Rosas destacó aprobación de modificación a la ley de donación de órganos

spot_img
spot_img

Por 117 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos y que se encontraba en su segundo trámite constitucional.

Para el médico e integrante de la Comisión de Salud de la Cámara, el diputado por Los Ríos, Patricio Rosas, la aprobación por amplia mayoría de esta moción y el respaldo de las distintas bancadas, apunta a darle urgencia a una situación compleja de aumentar la tasa de donantes en el país.

«Aquí se estaba produciendo un problema bastante grave producto de un error administrativo y una legislación que no ha sido adecuada para un sistema de salud que requiere hacer más trasplantes, y hoy gracias a este apoyo transversal de este proyecto estamos regularizando la situación de los cuatro millones de personas que están consideradas como «no donantes» tengan esta opción de poder sumarse».

El parlamentario hizo un llamado para que el Ministerio de Salud además sume esfuerzos para entregar más recursos en la promoción y educación sobre la relevancia de ser donante en el país: «debemos desmitificar el tema del trasplante para que la gente en Chile, que hoy día tiene dudas respecto del protocolo de donación, entienda que es un sistema que tiene muchos filtros de seguridad en el procedimiento».

Detalles del proyecto

La norma aprobada incorpora, entre otras modificaciones a la ley actual, al conviviente civil de la persona fallecida en el primer lugar (junto con el cónyuge) del orden de familiares a quienes se debe consultar antes de proceder a la extracción de uno o más órganos del fallecido, cuando existan dudas fundadas respecto de la condición de donante de este último o a la vigencia de ella.

Además, mantiene como familiares que pueden oponerse a la donación en caso de dudas, al cónyuge o conviviente civil; los hijos mayores de 18 años: los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; y cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

Precisa que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.

Faculta a todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil.

Dispone, además, que dentro de un año de entrada en vigencia de este proyecto de ley, todas aquellas personas inscritas en el Registro de No Donantes, deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.

Si al vencimiento de este plazo no se ha efectuado la señalada ratificación, sin que se efectúe la ratificación, se entenderá que la persona es donante.

El cuerpo legal contó 117 votos a favor y 1 en contra y pasa ahora a trámite en el Senado.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Te puede interesar