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miércoles, abril 24, 2024
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CONAF emitió declaración pública referente a finiquito de ex director de la entidad en Los Ríos

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Esta tarde, la Corporación Nacional Forestal emitió una declaración pública referente al finiquito que recibió el ex director de la entidad en Los Ríos, Fredy Ortega. 

El documento señala textual:

Frente a las denuncias referentes al finiquito que recibió el ex director Regional de Conaf, Región de los Ríos, Fredy Ortega Barril, tras su dejación del cargo, la Corporación Nacional Forestal, informa:

1. Durante el mes de agosto el Sr. Fredy Ortega Barril, puso a disposición del director ejecutivo su cargo de director regional de Los Ríos.

2. Tomando en cuenta que su decisión afecta el cargo, la dirección ejecutiva dispuso su desvinculación laboral. Para ello, se procedió a su desahucio de conformidad a las normas legales contenidas en el código del trabajo.

3. La Corporación para este fin invocó como causal de despido el inciso segundo del Artículo 161 del Código del Trabajo.

“En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos”.

4. Cabe señalar que en todas las administraciones la Corporación ha procedido a desvincular a sus trabajadores, que tengan la calidad de directivos y que no tengan un cupo en la dotación de la institución, en base al artículo del código del trabajo antes citado, dado que los cargos directivos corresponden a una función que debe reponerse necesariamente y en el menor tiempo posible.

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